3 abr 2008

nom-025-stps-1999 iluminacion

NORMA Oficial Mexicana NOM-025-STPS-1999, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
çÍNDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Obligaciones del patrón
6. Obligaciones de los trabajadores
7. Niveles de iluminación
8. Reconocimiento
9. Evaluación
10. Control
11. Reporte del estudio
12. Unidades de verificación y laboratorios de prueba
Apéndice A Evaluación de los niveles de iluminación
Apéndice B Evaluación del factor de reflexión
Apéndice C Contenido mínimo de los reportes para unidades de verificación y laboratorios de prueba
13. Vigilancia
14. Bibliografía
15. Concordancia con normas internacionales
Transitorios
1 Objetivo
Establecer las características de iluminación en los centros de trabajo, de tal forma que no sea un factor de
riesgo para la salud de los trabajadores al realizar sus actividades.
2 Campo de aplicación
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
3 Referencias
Para la correcta interpretación de esta Norma, debe consultarse la siguiente norma oficial mexicana
vigente:
NOM-008-SCFI-1993, Sistema general de unidades de medida.
4 Definiciones
Para efectos de esta Norma, se establecen las definiciones siguientes:
a) área de trabajo: es el lugar del centro de trabajo, donde normalmente un trabajador desarrolla sus
actividades.
b) autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en
el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en
auxilio de aquéllas.
c) brillo: es la intensidad luminosa de una superficie en una dirección dada, por unidad de área
proyectada de la misma.
d) deslumbramiento: es cualquier brillo que produce molestia, interferencia con la visión o fatiga visual.
e) Iluminación; iluminancia: es la relación de flujo luminoso incidente en una superficie por unidad de
área, expresada en lux.
f) iluminación complementaria: es un alumbrado diseñado para aumentar el nivel de iluminación en un
área determinada.
g) iluminación localizada: es un alumbrado diseñado para proporcionar un aumento de iluminación en el
plano de trabajo.
h) luminaria; luminario: equipo de iluminación que distribuye, filtra o controla la luz emitida por una
lámpara o lámparas y el cual incluye todo los accesorios necesarios para fijar, proteger y operar esas
lámparas y los necesarios para conectarse al circuito de utilización eléctrica.
i) luxómetro: es un instrumento para la medición del nivel de iluminación.
j) nivel de iluminación: cantidad de energía radiante medida en un plano de trabajo donde se desarrollan
actividades, expresada en lux.
k) plano de trabajo: es la superficie horizontal, vertical u oblicua, en la cual el trabajo es usualmente
realizado, y cuyos niveles de iluminación deben ser especificados y medidos.
l) reflexión: es la luz reflejada por la superficie de un cuerpo.
m) sistema de iluminación: es el conjunto de luminarias destinadas a proporcionar un nivel de iluminación
para la realización de actividades específicas.
n) tarea visual: actividad que debe desarrollarse con determinado nivel de iluminación.
5 Obligaciones del patrón
5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le
obligue a elaborar.
5.2 Efectuar y registrar el reconocimiento, evaluación y control de los niveles de iluminación en todo el
centro de trabajo, según lo establecido en los capítulos 8, 9 y 10.
5.3 Informar a todos los trabajadores por escrito, sobre los riesgos que puede provocar el deslumbramiento
o un deficiente nivel de iluminación.
5.4 Elaborar el programa de mantenimiento de las luminarias, incluyendo los sistemas de iluminación de
emergencia.
5.5 Instalar sistemas de iluminación eléctrica de emergencia, en aquellas áreas del centro de trabajo donde
la interrupción de la fuente de luz artificial represente un riesgo.
6 Obligaciones de los trabajadores
6.1 Informar al patrón de las condiciones no seguras, derivadas de la iluminación en su área de trabajo.
6.2 Utilizar los sistemas de iluminación, de acuerdo a las instrucciones del patrón.
6.3 Colaborar en las evaluaciones y observar las medidas de control.
7 Niveles de iluminación
Los niveles mínimos de iluminación que deben presentarse en el plano de trabajo, para cada tipo de tarea
visual o área de trabajo, son los establecidos en la tabla 1.
TABLA 1
NIVELES MÍNIMOS DE ILUMINACIÓN
TAREA VISUAL
DEL PUESTO DE TRABAJO ÁREA DE TRABAJO
NIVELES MÍNIMOS
DE ILUMINACIÓN
(LUX)
En exteriores: distinguir el área de tránsito,
desplazarse caminando, vigilancia,
movimiento de vehículos.
Áreas generales exteriores: patios y
estacionamientos. 20
En interiores: distinguir el área de tránsito,
desplazarse caminando, vigilancia,
movimiento de vehículos.
Áreas generales interiores: almacenes de
poco movimiento, pasillos, escaleras,
estacionamientos cubiertos, labores en
minas subterráneas, iluminación de
emergencia.
50
Requerimiento visual simple: inspección
visual, recuento de piezas, trabajo en
banco y máquina.
Áreas de servicios al personal:
almacenaje rudo, recepción y
despacho, casetas de vigilancia,
cuartos de compresores y pailería.
200
Distinción moderada de detalles: ensamble
simple, trabajo medio en banco y máquina,
inspección simple, empaque y trabajos de
oficina.
Talleres: áreas de empaque y ensamble,
aulas y oficinas. 300
Distinción clara de detalles: maquinado y
acabados delicados, ensamble e
inspección moderadamente difícil, captura
y procesamiento de información, manejo
de instrumentos y equipo de laboratorio.
Talleres de precisión: salas de cómputo,
áreas de dibujo, laboratorios. 500
Distinción fina de detalles: maquinado de
precisión, ensamble e inspección de
trabajos delicados, manejo de instrumentos
y equipo de precisión, manejo de piezas
pequeñas.
Talleres de alta precisión: de pintura y
acabado de superficies, y laboratorios
de control de calidad.
750
Alta exactitud en la distinción de detalles:
ensamble, proceso e inspección de piezas
pequeñas y complejas y acabado con
pulidos finos.
Áreas de proceso: ensamble e inspección
de piezas complejas y acabados con
pulido fino.
1,000
Alto grado de especialización en la distinción
de detalles. Áreas de proceso de gran exactitud. 2,000
8 Reconocimiento
8.1 El propósito del reconocimiento, es determinar las áreas y puestos de trabajo que cuenten con una
deficiente iluminación o que presenten deslumbramiento, para lo cual se deben considerar los reportes de
los trabajadores y realizar un recorrido por todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores,
así como recabar la información técnica y administrativa que permita seleccionar las áreas y puestos de
trabajo por evaluar.
8.2 La información que debe recabarse y registrarse es la siguiente:
a. plano de distribución de áreas, luminarias, maquinaria y equipo;
b. descripción del proceso de trabajo;
c. descripción de los puestos de trabajo;
d. número de trabajadores por área de trabajo.
9 Evaluación
9.1 A partir de los registros del reconocimiento, se debe realizar la evaluación de los niveles de iluminación,
de acuerdo a lo establecido en el apéndice A, en las áreas o puestos de trabajo.
9.2 Determinar el factor de reflexión en las áreas y puestos de trabajo, según lo establecido en el apéndice
B y compararlo contra los niveles máximos permisibles del factor de reflexión de la tabla 2.
TABLA 2
NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DEL FACTOR DE REFLEXIÓN
CONCEPTO
NIVELES MÁXIMOS
PERMISIBLES
DE REFLEXIÓN Kf
TECHOS 90 %
PAREDES 60 %
PLANO DE TRABAJO 50 %
SUELOS 50 %
NOTA: Se considera que existe deslumbramiento en las áreas y puestos de trabajo, cuyo Kf supere los
valores establecidos en esta tabla.
9.3 La evaluación de los niveles de iluminación debe realizarse en una jornada laboral bajo condiciones
normales de operación. Se puede hacer por áreas de trabajo, puestos de trabajo o una combinación.
9.4 La evaluación debe realizarse y registrarse al menos cada dos años, o antes si se modifican las tareas
visuales, el área de trabajo o los sistemas de iluminación.
10 Control
10.1 Si en el resultado de la evaluación se detectaron áreas o puestos de trabajo que deslumbren al
trabajador, se deben aplicar medidas de control para evitar que el deslumbramiento lo afecte.
10.2 Si en el resultado de la evaluación se observa que los niveles de iluminación en los puntos de
medición para las tareas visuales o áreas de trabajo están por debajo de los niveles indicados en la tabla 1,
o que los factores de reflexión estén por encima de lo establecido en la tabla 2, se debe dar
mantenimiento, modificar el sistema de iluminación o su distribución, y en caso necesario, instalar la
iluminación complementaria o localizarla donde se requiera de una mayor iluminación, para lo cual se
deben considerar los siguientes aspectos:
a. evitar el deslumbramiento directo o por reflexión al trabajador;
b. seleccionar un fondo visual adecuado a las actividades de los trabajadores;
c. evitar bloquear la iluminación durante la realización de la actividad;
d. evitar las zonas donde existan cambios bruscos de iluminación.
10.3 Se debe elaborar y cumplir un programa de implantación de las medidas de control a desarrollar.
10.4 Una vez que se han realizado las medidas de control, se tiene que realizar una nueva evaluación,
para verificar que las nuevas condiciones de iluminación cumplen con lo establecido en esta Norma.
11 Reporte del estudio
Se debe elaborar y mantener un reporte que contenga la información recabada en el reconocimiento, los
documentos que lo complementen, los datos obtenidos durante la evaluación y al menos la siguiente
información:
a. informe descriptivo de las condiciones normales de operación, en las cuales se realizó la
evaluación, incluyendo las descripciones del proceso, instalaciones, puestos de trabajo y el número de
trabajadores expuestos por área y puesto de trabajo;
b. plano de distribución del área evaluada, en el que se indique la ubicación de los puntos de
medición;
c. resultados de la medición de los niveles de iluminación;
d. comparación e interpretación de los resultados obtenidos, contra lo establecido en las tablas 1 y 2;
e. hora en que se efectuaron las mediciones;
f. programa de mantenimiento;
g. copia del documento que avale la calibración del luxómetro expedida por un laboratorio acreditado
y aprobado conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
h. conclusión técnica del estudio;
i. las medidas de control a desarrollar y el programa de implantación;
j. nombre y firma del responsable del estudio;
k. resultados de las evaluaciones hasta cumplir con lo establecido en las tablas 1 y 2.
12 Unidades de verificación y laboratorios de prueba
12.1 El patrón tiene la opción de contratar una unidad de verificación o laboratorio de prueba, acreditado y
aprobado, según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar o
evaluar esta Norma.
12.2 Los laboratorios de pruebas solamente pueden evaluar lo referente al reconocimiento y evaluación,
establecidos en los capítulos 8 y 9 de esta Norma.
12.3 Las unidades de verificación pueden comprobar el cumplimiento de esta Norma, verificando los
apartados 5.2, 5.3 y 5.4.
12.4 La unidad de verificación o laboratorio de prueba debe entregar al patrón sus resultados de acuerdo
con el listado correspondiente del apéndice C.
12.5 La vigencia de los dictámenes emitidos por las unidades de verificación y de los reportes de los
laboratorios de prueba será de dos años, a menos que las tareas visuales, áreas de trabajo o sistemas de
iluminación se modifiquen.
APÉNDICE A
EVALUACIÓN DE LOS NIVELES DE ILUMINACIÓN
A.1 Objetivo
Evaluar los niveles de iluminación en las áreas y puestos de trabajo seleccionados.
A.2 Metodología
De acuerdo con la información obtenida durante el reconocimiento, se establecerá la ubicación de los
puntos de medición de las áreas de trabajo seleccionadas, donde se evaluarán los niveles de iluminación.
A.2.1 Cuando se utilice iluminación artificial, antes de realizar las mediciones, se debe de cumplir con lo
siguiente:
a. encender las lámparas con antelación, permitiendo que el flujo de luz se estabilice; si se utilizan
lámparas de descarga, incluyendo lámparas fluorescentes, se debe esperar un período de 20 minutos
antes de iniciar las lecturas. Cuando las lámparas fluorescentes se encuentren montadas en luminarias
cerradas, el período de estabilización puede ser mayor;
b. en instalaciones nuevas con lámparas de descarga o fluorescentes, se debe esperar un período de
100 horas de operación antes de realizar la medición;
c. los sistemas de ventilación deben operar normalmente, debido a que la iluminación de las
lámparas de descarga y fluorescentes presentan fluctuaciones por los cambios de temperatura.
A.2.2 Cuando se utilice exclusivamente iluminación natural, se debe realizar al menos una medición por
cada área o puesto de trabajo.
A.2.3 Ubicación de los puntos de medición.
Los puntos de medición deben seleccionarse en función de las necesidades y características de cada
centro de trabajo, de tal manera que describan el entorno ambiental de la iluminación de una forma
confiable, considerando: el proceso de producción, la ubicación de las luminarias y de las áreas y puestos
de trabajo, y la posición de la maquinaria y equipo.
A.2.3.1 Las áreas de trabajo se deben dividir en zonas del mismo tamaño, de acuerdo a lo establecido en
la columna A (número mínimo de zonas a evaluar) de la tabla A1, y realizar la medición en el lugar donde
haya mayor concentración de trabajadores o en el centro geométrico de cada una de estas zonas; en caso
de que los puntos de medición coincidan con los puntos focales de las luminarias, se debe considerar el
número de zonas de evaluación de acuerdo a lo establecido en la columna B, (número mínimo de zonas a
considerar por la limitación) de la tabla A1. En caso de coincidir nuevamente el centro geométrico de cada
zona de evaluación con la ubicación del punto focal de la luminaria, se debe mantener el número de zonas
previamente definido.
TABLA A1
RELACIÓN ENTRE EL ÍNDICE DE ÁREA Y EL NÚMERO DE ZONAS DE MEDICIÓN
ÍNDICE DE
ÁREA
A) NUMERO MÍNIMO DE ZONAS A
EVALUAR
B) NUMERO DE ZONAS A CONSIDERAR POR
LA LIMITACIÓN
IC < 1 4 6
1 £ IC < 2 9 12
2 £ IC < 3 16 20
3 £ IC 25 30
El valor del índice de área, para establecer el número de zonas a evaluar, está dado por la siguiente
ecuación:
donde:
IC = índice del área.
x, y = dimensiones del área (largo y ancho), en metros.
h = altura de la luminaria respecto al plano de trabajo, en metros.
En pasillos o escaleras, el plano de trabajo por evaluar debe ser en un plano horizontal a 75 cm ± 10 cm,
sobre el nivel del piso, realizando mediciones en los puntos medios entre luminarias contiguas.
A.2.4 En el puesto de trabajo se debe realizar al menos una medición en cada plano de trabajo, colocando
el luxómetro tan cerca como sea posible del plano de trabajo, y tomando precauciones para no proyectar
sombras ni reflejar luz adicional sobre el luxómetro
A.3 Instrumentación
A.3.1 Se debe usar un luxómetro que cuente con:
a. detector para medir iluminación;
b. corrección cosenoidal;
c. corrección de color, detector con una desviación máxima de ± 5% respecto a la respuesta
espectral fotópica;
d. exactitud de ± 5%.
A.3.2 Se debe ajustar y operar el luxómetro al inicio y durante la evaluación, de acuerdo al manual del
fabricante. A.3.3 El luxómetro deberá estar calibrado y contar con el documento de calibración vigente, de
acuerdo a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
APÉNDICE B
EVALUACIÓN DEL FACTOR DE REFLEXIÓN
B.1 Objetivo
Evaluar el factor de reflexión de las superficies en áreas y puestos de trabajo seleccionados.
B.2 Metodología
Los puntos de medición deben ser los mismos que se establecen en el apéndice A.
B.2.1 Cálculo del factor de reflexión de las superficies:
a) se efectúa una primera medición (E1), con la fotocelda del luxómetro colocada de cara a la superficie, a
una distancia de 10 cm ± 2 cm, hasta que la lectura permanezca constante;
b) la segunda medición (E2), se realiza con la fotocelda orientada en sentido contrario y apoyada en la
superficie, con el fin de medir la luz incidente;
c) el factor de reflexión de la superficie (Kf ) se determina con la siguiente ecuación:
APÉNDICE C
CONTENIDO MÍNIMO DE LOS REPORTES PARA UNIDADES DE VERIFICACIÓN Y LABORATORIOS
DE PRUEBA
C.1.1 Datos del centro de trabajo:
a. nombre, denominación o razón social;
b. domicilio completo;
c. nombre y firma del representante legal.
C.1.2 Datos de la unidad de verificación:
a. nombre, denominación o razón social;
b. número de registro otorgado por la entidad de acreditación;
c. número de aprobación otorgado por la STPS;
d. fecha en que se otorgó la acreditación y aprobación;
e. determinación del grado de cumplimiento del centro de trabajo con la presente Norma y en su
caso, salvedades que determine la unidad de verificación;
f. resultados de la verificación;
g. nombre y firma del representante legal;
h. lugar y fecha de la firma del dictamen;
i. vigencia del dictamen.
C.2 Para el reporte de laboratorios de prueba
C.2.1 Datos del centro de trabajo:
a. nombre, denominación o razón social;
b. domicilio completo;
c. nombre y firma del representante legal.
C.2.2 Datos del laboratorio de pruebas:
a. nombre, denominación o razón social;
b. número de registro otorgado por la entidad de acreditación;
c. número de aprobación otorgado por la STPS;
d. fecha en que se otorgó la acreditación y aprobación;
e. contenido del estudio, de acuerdo a lo establecido en el capítulo 11, a excepción de las medidas
de control a desarrollar y el programa de implantación.
f. resultados de la evaluación;
g. nombre y firma del representante legal;
h. lugar y fecha de la firma del reporte;
i. vigencia del reporte.
13 Vigilancia
La vigilancia en el cumplimiento de la presente Norma, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social.
14 Bibliografía
a) Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de
julio de 1992, México.
b) Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial
de la Federación del 21 de enero de 1997, México.
c) Conocimientos Básicos de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ruíz Iturregui, José Ma., Editorial
Deusto,1978, Madrid, España.
d) Encyclopaedia of Occupational Health and Safety, International Labour Office, Geneva. Third Edition
1983, Fourth Impresión, 1991.
e) Física General, Zemanski, Mark W., Sears, Francis W. Editorial Aguilar, 1966, México.
f) Guide on Interior Lighting, 2° edition, International Commisision On Illumination. CIE 29.2 86, 1998,
Viena, Austria.
g) I.E.S. Lighting Handbook. 1995, Iluminating Engineering, Society, USA.
h) Iluminación Interna, Vittorio Re. Editorial MARCOMBO, S.A., 1979, Barcelona España.
i) Luminotécnia, Enciclopedia CEAC de Electricidad. Dr. Ramírez V., José, Editorial CEAC, S.A., 1972,
México.
j) Manual de Ingeniería, Perry, J.H.; Perry, R.H. Editorial Labor, S.A., 1966, Madrid, España.
k) Manual del Alumbrado, Westinghouse. Editorial Dossat, S.A., 1985, Madrid, España.
l) Principios de Iluminación y Niveles de Iluminación en México. Sociedad Mexicana de Ingeniería e
Iluminación, Asociación Civil. Revista Ingeniería de Iluminación, mayo-junio 1967, México.
m) The Industrial Environment. Its Evaluation & Control. U.S. Departemnet of Health, Education, and
Welfare Public Health Service; Center for Disease Control; National Institute for Occupational Safety and
Health, 1973, USA.
15. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de
su elaboración.
Transitorios
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los dos meses posteriores a su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Durante el lapso señalado en el artículo anterior, los patrones cumplirán con la Norma Oficial
Mexicana NOM-025-STPS-1993, Relativa a los niveles y condiciones de iluminación que deben tener los
centros de trabajo, o bien realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente
Norma Oficial Mexicana y, en este último caso, las autoridades del trabajo proporcionarán a petición de los
patrones interesados, asesoría y orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se
hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la Norma en vigor.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- El
Secretario del Trabajo y Previsión Social, Mariano Palacios Alcocer.-Rúbrica

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