6 abr 2008

Requisitos para una buena iluminación

Una buena iluminación es aquella que proporciona los niveles de luz adecuados a la actividad que se realiza, controla los deslumbramientos y las posibles sombras, uniformiza la iluminación equilibrando las luminancias en el campo visual e integra el máximo posible la luz natural.

La distribución y características de las luminarias que se deben tener presentes para conseguir una buena iluminación son las siguientes:

Uniformidad de la iluminación: Se recomienda que la relación entre los valores mínimo y máximo de los niveles de iluminación existentes en el área de trabajo no sea inferior a 0,8.

En áreas adyacentes, aunque tengan necesidades de iluminación distintas, no deben existir grandes diferencias, recomendándose que los niveles no difieran en un factor mayor de 5. Además se deberán limpiar las luminarias periódicamente para lograr los valores nominales.

Equilibrio de luminancias: Las relaciones de luminancias a considerar son las siguientes:

- Entre la tarea y su entorno inmediato. Se recomienda que la luminancia del entorno inmediato sea menor que la de la tarea pero no inferior a 1/3.

- Entre la tarea y el entorno alejado. Se recomienda que la relación de luminancias no sea superior a 10 ni inferior a 1/10.

El equilibrio de luminancias se puede lograr controlando los niveles de iluminación y la reflectancia de las superficies a través de la utilización de colores más o menos claros.

Control del deslumbramiento: Para reducir el deslumbramiento los puestos de trabajo se deben diseñar de manera que no existan fuentes luminosas o ventanas situadas frente a los ojos del trabajador, orientando adecuadamente los puestos, utilizando persianas o cortinas en las ventanas o apantallando las fuentes de luz con difusores o pantallas que impidan la visión directa del cuerpo brillante.

Control de reflejos: Es recomendable emplear acabados mate en las superficies de trabajo. Para evitar sombras es aconsejable situar las luminarias de manera que la luz llegue al trabajador lateralmente y por ambos lados.

Direccionalidad de la luz: Es importante que exista un equilibrio de luz difusa y direccional. Una iluminación demasiado difusa empeora la percepción de los objetos en tres dimensiones, mientras que la iluminación excesivamente direccional produce sombras duras que dificultan la percepción.

Parpadeos: El flujo de luz de las lámparas alimentadas con corriente alterna presenta una fluctuación periódica demasiado rápida para ser detectada por el ojo pero en el caso de lámparas deterioradas sí puede generar parpadeos molestos. ( Esto, si se produce, afecta a las lámparas de descarga, ya que las incandescentes presentan continuidad de flujo por incandescencia del filamento).

Efectos estroboscópicos: En máquinas giratorias, si la velocidad de giro se sincroniza con la frecuencia de fluctuación del flujo luminoso puede dar lugar a la impresión de que las partes rotativas de una máquina giran a poca velocidad o están paradas, con el correspondiente peligro que conlleva esta situación.

Se puede eliminar este efecto con un sistema de iluminación auxiliar incandescente de las partes giratorias y también evitando y atenuando las posibles fluctuaciones de la tensión de red.

La distribución de luz puede ser:

1. Iluminación directa. La luz incide directamente sobre la superficie iluminada. Es la más económica y la más utilizada para grandes espacios.

2. Iluminación indirecta. La luz incide sobre la superficie que va a ser iluminada mediante la reflexión en paredes y techos. Es la más costosa. La luz queda oculta a la vista por algunos dispositivos con pantallas opacas.

Accidentes de Iluminacion. Los accidentes por iluminación suceden debidos principalmente a dos errores básicos:

1. Dirigidos los rayos luminosos hacia el observador, en vez de dirigirlos hacia el objeto

2. Concebir el sistema general de iluminación para interior sin considerar los arreglos posteriores: todo el cuerpo, como las personas, absorben rayos luminosos.

CONDICIONES AMBIENTALES

ILUMINACION
TEMPERATURA
RUIDO
VIBRACION RADIACION

ILUMINACION

Conceptos:
Iluminación; iluminancia: es la relación de flujo luminoso incidente en una superficie por unidad de área, expresada en lux.

Cantidad de luminosidad que se presenta en el sitio de trabajo del empleado. No se trata de la iluminación general, sino de la cantidad de luz en el punto focal del trabajo.
De este modo, los estándares de iluminación se establecen de acuerdo con el tipo de tarea visual que el empleado debe ejecutar.

Una buena iluminación facilita considerablemente que un determinado trabajo sea realizado en condiciones satisfactorias de eficiencia y precisión, aumentando su cantidad y calidad y reduciendo la carga y la fatiga visual.

Por otra parte evita errores en el desempeño laboral y accidentes provocados por iluminaciones deficientes, especialmente en vías de circulación, escaleras o lugares de paso.

La luz no es mas que una radiación electromagnética emitida dentro del espectro visible y que por tanto es capaz de producir una sensación visual.
Esta pequeña franja del espectro electromagnético que es visible corresponde a las longitudes de onda entre 400 y 780 nanómetros.

La luz natural tiene varias ventajas con respecto a la luz artificial: además de su estabilidad y gratuidad, produce menos cansancio a la vista porque el ojo humano está adaptado a la luz del sol y a su reproducción cromática. También satisface la necesidad psicológica de contacto visual con el exterior si su parte se realiza a través de ventanas, convenientemente atenuado y tamizada por persianas o cortinas. Sin embargo, con frecuencia es necesario complementarla con luz artificial.
La principal fuente natural de radiación visible es el sol, mientras que la artificial nos viene sobre todo por las lámparas. En los laboratorios, es importante optimizar los niveles de iluminación en las áreas de trabajo. El exceso o defecto de luz puede provocar la pérdida de agudeza visual, errores por deslumbramientos debido a contrates muy acusados o fatiga visual, además de accidentes.

Para asegurar el confort visual hay que tener en cuenta tres condiciones básicas:

1) nivel de iluminación
2) deslumbramientos y
3) contrastes.

Un buen sistema de iluminación debe asegurar suficientes niveles de iluminación en los puestos de trabajo y en sus entornos.
Los lugares de trabajo han de estar iluminados preferentemente con luz natural, pero de no ser suficiente o no existir, deberá ser complementada con luz artificial. Será una
iluminación general, complementada a su vez por luz localizada cuando la tarea así lo requiera.
Lugar de trabajo niveles mínimos de iluminación (lux)
Zonas donde se ejecutan tareas con:

Tareas
Niveles de iluminación (lux)
Bajas exigencias visuales 100
Exigencias visuales moderadas 200
Exigencias visuales altas 500
Exigencias visuales muy altas 1000
Áreas o locales de uso ocasional 50
Áreas o locales de uso habitual 100
Vías de circulación de uso ocasional 25
Vías de circulación de uso habitual 50


La distribución de las fuentes de luz es un factor que debe ser atendido particularmente, ya que, la mala distribución de los niveles de luz puede ocasionar brillos o deslumbramientos. Los deslumbramientos se producen al incidir un haz de luz sobre el ojo, ocasionado por el reflejo del haz sobre una superficie o directamente sobre el campo de visión del trabajador. Los deslumbramientos motivan incomodidad y disminuyen la percepción visual.
La distribución de la luz será lo más uniforme posible, evitando que incidan sobre el campo visual del trabajador directamente. La forma de disminuir los deslumbramientos es cubrir las lámparas con difusores, paralúmenes u otros sistemas que permitan regular la luz evitando la visión directa del foco luminoso.

Otro factor a tener en cuenta son los contrastes, entendiendo por contraste el equilibrio entre la luminancia del objeto y las superficies que el trabajador tiene en su campo visual. Deben evitarse los fuertes contrastes, así como, los espacios con contrastes débiles. El objetivo es conseguir un equilibrio en todo el espacio de trabajo,
tanto entre las distintas fuentes de luz (general y localizada), como entre el plano de trabajo y las paredes, así como, en los desplazamientos por el lugar de trabajo.

3 abr 2008

conclusiones y bibliografias (otniel)

Conclusiones:

Es muy importante saber sobre las condiciones laborales en las que debemos de trabajar para poder desempeñar nuestras actividades de la mejor manera y sin poder provocarnos un daño al estar realizándolas, pero sobre todo es bueno saber que hay leyes que nos protegen y que regularizan estas condiciones de trabajo y que podemos exigir mejores condiciones en donde estamos laborando.



Bibliografías:

http://www.simet.gob.mx/fsht/publico/Anexos/CATALOGO%20DE%20NOMS%20STPS.pdf

http://www.ucol.mx/dgrh/uploads/media/NOM-025-STPS-1999.pdf

http://stps.gob.mx/DGSST/normatividad/noms/Nom-013.pdf

http://www.ucol.mx/dgrh/uploads/media/NOM-015-STPS-1993.pdf

http://www.ucol.mx/dgrh/uploads/media/NOM-024-STPS-1993.pdf

http://www.stps.gob.mx/DGSST/normatividad/noms/Nom-011.pdf

NOM-011-STPS -2001 ruido

Introducción
El oído es un órgano maravillosamente diseñando para distinguir sonidos, aunque con un limite determinado para la energía disipada por la fuente emisora, ya que potencias muy fuertes (como una explosión) o intensas pueden destruir el oído o causarle serios trastornos.
El sonido es toda aquella variación de presión (en el aire, agua u otro medio) que el sistema auditivo es capaz de detectar. Cuando un objeto vibra, cediendo parte de su energía de movimiento a las moléculas del aire circundante (comprimiéndolas y expandiéndolas periódicamente), se generan ondas sonoras que se desplazan en el aire a una velocidad de 344 m/seg. (1,240 km./hora). Sin embargo, no todos los sonidos resultan agradables al oído. Este es el caso del ruido, el cual se define como todo aquel sonido que resulta molesto e indeseable, principalmente por sus características irregulares y calóricas.
El que un sonido resulte aceptable o no, depende de tres cualidades: intensidad, tono y timbre. La intensidad se relaciona con la energía liberada por la fuente emisora y la distancia a la que se le detecta, de tal manera que el sonido puede ser fuerte, débil o moderado, dependiendo también del nivel auditivo individual.
Inmersos en un mundo de ruido, el diario desarrollo de nuestras actividades se ve afectado por este persistente y nocivo agente contaminante. El ruido es uno de los residuos resultantes de muchos de los procesos de transformación que son parte de la vida cotidiana. Factores tales como el crecimiento de la población y de las ciudades, el trafico, los aviones, la actividad industrial, etcétera, aceleran día con día el aumento del ruido, con el consecuente deterioro de la calidad de vida y de la salud. El ruido causa más trastornos de los que podemos imaginar, pero se subestiman o ignoran muchos de sus efectos.
Casi todos hemos reflexionado acerca de los problemas ambientales que nos agobian: la contaminación del aire, del agua, del suelo, el enfermo estado general de nuestros recursos naturales y el deterioro de la calidad de vida son temas comentados por ciudadanos de todos los estratos sociales. A simple vista, la contaminación altera el color del cielo, el sabor del agua, y el aspecto de los bosques y selvas. Sin embargo, de todos los géneros de contaminación, el ruido es el único que aparentemente no produce trastornos en el medio ambiente: no se ve, no se respira, no es tangible. No obstante, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que el ruido es una forma de contaminación ya que, al propagarse por el aire, el agua o el suelo, modifica los ecosistemas y daña la calidad de vida de las personas, por lo que el artículo 155 estipula la prohibición de la contaminación por ruido.
Debido al amplio rango en que varían los sonidos detectables por el oído es conveniente medir su intensidad con una escala logarítmica (base 10), para lo cual se usa el decibel (db). El limite inferior de la escala (0 db) corresponde al umbral de percepción auditiva. Un db corresponde a la más tenue vibración sónica que el sistema auditivo puede procesar. Puesto que la escala es logarítmica, la intensidad del sonido se duplica cada incremento de 10 db. El limite superior de la escala indica los niveles intolerables y destructivos para el oído humano (>120 db).
El tono de un sonido queda determinada por su frecuencia. Si esta es elevada, el sonido será agudo. Si es baja, el sonido es grave. La frecuencia se mide en ciclos/seg. (hertz). El oído humano detecta ondas sonoras que vibran con una frecuencia entre 20 y 20 mil hertz, aunque solamente los niños son capaces de escuchar todo este rango de frecuencias, ya que esta capacidad disminuye notablemente con la edad. El ruido puede también acelerar este proceso de perdida del oído, así como producir sordera temporal. Se calcula que en México la sordera afecta a mas del cinco por ciento de la población.
Constantemente oímos sonidos de todo tipo, la mayoría de ellos ruidos. El oído no deja de funcionar como instrumento detector de vibraciones. Físicamente, cualquier variación de presión en el aire es suficiente para hacer vibrar la membrana del tímpano, haciendo que en su deformación este se desplace una distancia menor a la del diámetro de un átomo. Así, aun dormidos, el oído no deja de funcionar, aunque el cerebro filtra sólo aquellos sonidos que poseen cierta intensidad, duración y frecuencia.

El ruido
Para efectos prácticos, el ruido se distingue entre ruido laboral y ruido ambiental. El ruido laboral es el que se produce en los centros de trabajo. El ruido ambiental se refiere a el gran cumulo de niveles sonoros producidos por las fuentes emisoras de una comunidad Entre estas figuran la transportación terrestre y aérea, el ruido emitido al exterior por plantas industriales, el producido por la maquinaria de la industria de la construcción, el de los aparatos electrodomésticos, el emitido en centros de diversión, etcétera.
Según la norma nacional c-92, el ruido se define como "todo sonido que cause molestias, interfiera con el sueño, trabajo o descanso, o que lesione o dañe física o psicológicamente al individuo, la flora, la fauna y a los bienes de la nación o particulares. "
En el ámbito laboral, las normas internacionales y mexicanas relativas al tema de la contaminación por ruido tienen como objetivos:

Contribuir a mejorar las condiciones del ambiente de trabajo para preservar la salud de los trabajadores, en aquellas empresas donde las características acústicas representen elementos de riesgo.

Establecer los niveles y tiempos máximos permisibles de exposición a ruido durante la jornada de trabajo.
Mucho se ha escrito acerca de la definición de los limites de peligrosidad por exposición a niveles de ruido excesivos. Entre las normas y reglamentos de ruido más relevantes destacan las siguientes:
Norma internacional ISO/1999/1975.
Establece los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo y define los niveles máximos de ruido a los que el trabajador puede estar expuesto, de acuerdo con los siguientes parámetros:
Tiempo de Exposición
en Horas NSCE db (A) Nivel sonoro continuo equivalente
8 90
4 93
2 96
1 99
30 min. 102
15 min. 105

Como se observa, cada incremento de tres decibeles (db) disminuye el tiempo de exposición a mitad, dado al incremento de energía acústica emitida por la fuente.
Instructivo num. 11
(basado en la norma internacional ISO-1999-1975). "Relativo a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido" (en 1994 cambio su clasificación a NOM/STPS/011)1 en el se que establece y desarrolla lo dispuesto en el articulo 140 del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, haciendo referencia a los máximos permisibles de exposición a ruido y vibraciones, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1985.
Posteriormente, en 1989 se publican algunas modificaciones de forma a dicho ordenamiento, complementándose su parte operativa por dos normas oficiales mexicanas: la NOM-STPS-35-1986 y la NOM-STPS-080-1994 (anteriormente la NOM¬SS-50-1988)2. Establecen la metodología para determinar el patrón de atenuación de los protectores auditivos y el nivel sonoro continuo equivalente presente en un centro de trabajo, respectivamente.
Reglamento para la protección del ambiente contra la contaminación originada por la emisión de ruido. Abroga el Reglamento para la prevención y control de la contaminación ambiental originada por la emisión de ruido, de 1976, estableciendo los limites máximos permisibles de emisión de acuerdo con la fuente de generación, siendo competencia de las autoridades federales y locales la observancia del mismo.
Norma AA-37. Determinación del nivel sonoro emitido por vehículos automotores. Método dinámico.
Norma AA-41. Determinación del nivel sonoro emitido por biciclos y triciclos motorizados.
Norma AA-43. Determinación del nivel sonoro emitido por fuentes fijas, con los siguientes valores:
Limite máximo permisible Horario
68 db (a) De 6 a 22 horas
65 db (a) De 22 a 6 horas
Norma AA-48. Método de prueba estático para la determinación del nivel sonoro emitido por vehículos automotores, biciclos y triciclos motorizados.
En términos generales, el origen de estas ultimas data de mediados de la década de los años sesenta, por lo que ha resultado necesaria su revisión para convertirlas en normas oficiales mexicanas.

Efectos físicos del ruido
No obstante el ámbito o la fuente de donde provenga el ruido, sea laboral o ambiental, el argumento queda bien establecido. El ruido es capaz de provocar efectos dañinos en el cuerpo humano. El mas común es el daño al mecanismo de la audición, que puede ir desde el corrimiento temporal del umbral de audición hasta la perdida auditiva irreversible o sordera. La exposición prolongada a niveles excesivos de ruido puede ocasionar efectos de tipo fisiológico y psicológicos, como secreción de adrenalina y corticotrofina, producción de hormonas en la glándula tiroides, incremento en la presión sanguínea, aceleración del ritmo cardiaco, dilatación de las pupilas, reacciones musculares, y alteraciones en los sistemas nervioso, circulatorio y digestivo. Por otro lado, el ruido puede causar estrés, molestia, dificultades en el aprendizaje y en la comprensión de ideas, alteración del sueño, ansiedad, fatiga, agresión, irritabilidad y depresión.
En pocas palabras, el ruido puede matar. ¿Que hacer para evitar tan sombría posibilidad? Dentro del campo laboral, las empresas están obligadas a establecer y promover programas para la protección de la audición. Estos consideran acciones variadas, como el establecimiento de materias educativas para hacer consciente a la fuerza laboral de los riesgos de la exposición prolongada al ruido. También incluyen la colocación de cartelones informativos para promover la utilización de protectores auditivos, así como estudios audiométricos bianualmente para evaluar la capacidad auditiva de los trabajadores, entre otras.
Aun así, muchos trabajadores desechan la idea de utilizar tapones o conchas simplemente porque les molestan los oídos o porque no se acostumbran o, peor aun, porque les impiden oír la música de sus radios o grabadoras, mismos que representan otra fuente de ruido adicional al de las maquinas ruidosas que operan. Diversos estudios han comprobado la perdida de capacidad auditiva entre choferes y conductores, causada por el ruido del viento al conducir durante largos periodos con las ventanas abiertas. En las industrias de la aviación y ferroviarias, los índices de sordera son alarmantemente altos, al igual que en muchas otros industrias donde no se fomenta una plena cultura educativa para la prevención de enfermedades del trabajo.
Sin embargo, poco o casi nada se hace para prevenir a la población en general respecto a los riesgos asociados con la exposición al ruido ambiental. Simplemente hemos aprendido a vivir con ruido, y hemos comenzado a pagar las consecuencias. Hoy estamos expuestos a ruidos que hasta hace relativamente pocos años no existían. Nos rodeamos de aparatos de sonido de gran eficiencia sonora, ventiladores, batidoras, relojes, despertadores y otros, sin ser consientes de los efectos que pueden producir. El bullicio mismo de la actividad citadina, el ruido vehicular los ruidos producidos en estadios deportivos, ferias y parques de diversión; los intolerables niveles sonoros generados en videobares, discotecas y salones de fiestas, se suman y se acumulan causando perdida del sentido de la audición de una manera lenta y, en ocasiones, irreversible. Cada vez hay mas gente con problemas de audición a edades mas tempranas Cada vez son mas los centros de diagnóstico y control de enfermedades auditivas.

Métodos de control
Existen en el mercado internacional muchos métodos de control de ruido cuya finalidad es la de aislar al receptor de las fuentes ruidosas denominadas barreras acústicas. Estas se derivan fundamentalmente en los siguientes géneros:
Protección auditiva personalizada.
Indiscutiblemente, el método más eficiente y económico para aislar al receptor de cualquier fuente de ruido es la utilización de tapones auditivos y conchas acústicas. En promedio, la reducción de ruido que proporcionan es de aproximadamente 20 db (a). Esto le permite al receptor ubicarse en ámbitos de ruido muy elevados, manteniéndose por debajo de los rangos aceptables de seguridad.
Materiales absorbentes.
Resonadores fibrosos, porosos o reactivos como la lana mineral, la fibra de vidrio y el poliuretano de célula abierta, diseñados para absorber y disipar energía acústica. Estos materiales atrapan ondas sonoras y transforman la energía aerodinámica en energía termodinámica o calor. El parámetro que lo define es el coeficiente de absorción de sonido o la medida de energía acústica absorbida por el material, normalmente expresada por un decimal entre cero y uno.
Barreras acústicas.
Evitan la transmisión de ruido de un lado de la barrera hacia el otro. Utiles en áreas con altos niveles de ruido, eliminan la propagación de ondas y la contaminación sonora de áreas contiguas de producción. El parámetro que define este comportamiento es el coeficiente de transmisión de sonido, que es la cantidad de potencia sonora que la barrera es capaz de contener.
Las barreras acústicas son cortinas transparentes de vinil o de poliuretano de célula abierta, colchas de vinil integradas con materiales densos y paneles metálicos con altos índices de absorción.
Aislamientos.
Se refiere a los materiales para el aislamiento de secciones ruidosas de maquinaria en general. Disipan la energía mecánica asociada con las vibraciones, es decir, convierten la energía en movimiento a energía calorífica. Actúan primordialmente en las regiones rígidas de la maquinaria, donde se generan vibraciones, promoviendo el colapso de ondas sonoras. La capacidad reductiva de ruido se deriva del hecho de que una vez que la energía mecánica se disipa en el aislamiento ya no se propaga a través del aire ni estructuralmente.
Concientes de la responsabilidad civil que tienen los fabricantes de productos tradicionalmente ruidosos, actualmente un gran numero de aparatos domésticos como computadoras, refrigeradores, secadoras de pelo, taladros, juguetes, licuadoras, etcétera, contienen aislamientos acústicos integrados para reducir los niveles de ruido que emanan.
Casetas sonoamortiguadas.
Lamentablemente poco utilizadas en la industria debido a su elevado costo, las casetas sonoamortiguadas representan el método mas eficiente para controlar niveles muy altos de ruido, aislando la fuente de ruido del resto de la fuerza laboral, permitiendo que esta desempeñe su trabajo dentro de ambientes acústicamente tolerables.

Conclusión
El ser humano, al nacer, posee su mejor capacidad auditiva. Conforme crece y se expone al ruido de la vida su audición se deteriora hasta que, con la edad, prácticamente se nulifica. Es importante ser concientes de que los niveles sonoros que nos rodean hoy son los mas altos de la historia de la humanidad y, por consiguiente, también los índices de sordera. Protejamos nuestra preciada audición. Cuidemos nuestros oídos en todo momento que consideremos de riesgo. Avancemos precavidamente por la selva del ruido que nos rodea. Todo lo que se requiere es un par de tapones auditivos, y la disponibilidad de utilizarlos para nuestro propio beneficio.
NOM-STPS-080-1993. Relativo a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Diario Oficial de la Federación, 11 de abril de 1985 y 2 de junio de 1989. México, DF. 2 NOM-STPS-080-1993 (la anterior es la NOM-SS-50¬1988). Determinación del nivel sonoro continuo equivalente al que se exponen los trabajadores en los centros de trabajo. Dirección General de Normas. Diario Oficial de la Federación, 1993.

NORMA Oficial Mexicana NOM-011-STPS -2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo
donde se genere ruido.
INDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones, magnitudes, abreviaturas y unidades
102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 17 de abril de 2002
5. Obligaciones del patrón
6. Obligaciones del trabajador
7. Límites máximos permisibles de exposición a ruido
8. Programa de conservación de la audición
9. Centros de trabajo de nueva creación o modificación de procesos en los centros de trabajo
existentes
10. Unidades de verificación y laboratorios de pruebas
APÉNDICE A LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICION
APÉNDICE B DETERMINACION DEL NIVEL DE EXPOSICION A RUIDO
APÉNDICE C DETERMINACION DEL NIVEL DE PRESION ACUSTICA, EN BANDAS DE OCTAVA
APÉNDICE D SELECCION DEL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL AUDITIVA
11. Vigilancia
12. Bibliografía
13. Concordancia con normas internacionales
Guía de referencia I Vigilancia a la salud
1. Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que
por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; los
niveles máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo, su correlación y
la implementación de un programa de conservación de la audición.
2. Campo de aplicación
Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo en los que exista
exposición del trabajador a ruido.
3. Referencias
Para la correcta interpretación de esta Norma deben consultarse las siguientes normas oficiales
mexicanas vigentes:
NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros
de trabajo.
NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene e identificación de riesgos por
fluidos conducidos en tuberías.
4. Definiciones, magnitudes, abreviaturas y unidades
4.1. Definiciones
Para efectos de esta Norma, se establecen las siguientes definiciones:
4.1.1. Audiómetro: es un generador electroacústico de sonidos, utilizado para determinar el umbral de
audición de la persona bajo evaluación.
4.1.2. Autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e
higiene en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen
en auxilio de aquéllas.
4.1.3. Banda de octava: es el intervalo de frecuencia del espectro acústico donde el límite superior del
intervalo es el doble del límite inferior, agrupado en un filtro electrónico normalizado, cuya frecuencia central
denomina la banda.
4.1.4. Calibrador acústico normalizado; calibrador acústico: es un instrumento utilizado para verificar,
en el lugar de la medición, la exactitud de la respuesta acústica de los instrumentos de medición acústica, y
que satisface las especificaciones de alguna norma de referencia declarada por el fabricante.
Miércoles 17 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103
4.1.5. Condiciones normales de operación: es la situación en que se realizan las actividades y que
repres entan una jornada laboral típica en cada centro de trabajo.
4.1.6. Decibel: es una unidad de relación entre dos cantidades utilizada en acústica, y que se caracteriza
por el empleo de una escala logarítmica de base 10. Se expresa en dB.
4.1.7. Diagnóstico anatomo-funcional: es un diagnóstico médico basado en el análisis de las
características anatómicas y funcionales del trabajador derivadas de una enfermedad.
4.1.8. Diagnóstico etiológico: es el diagnóstico médico que establece las causas de una enfermedad.
4.1.9. Diagnóstico nosológico: es el diagnóstico médico basado en los signos y síntomas
manifestados por el enfermo.
4.1.10. Espectro acústico: es la representación del nivel de presión acústica de los componentes en
frecuencia de un sonido complejo, que puede medirse en bandas de octava u otras representaciones de
filtros normalizados. Se expresa en dB, ya sea por banda de octava, total o de la representación
seleccionada.
. 4.1.11. Exposición a ruido: es la interrelación del agente físico ruido y el trabajador en el ambiente
laboral.
4.1.12. Frecuencia: es el número de ciclos por unidad de tiempo. Su unidad es el Hertz (Hz).
4.1.13. Medidas administrativas: manera de cumplir con los límites máximos permisibles de
exposición, modificando el tiempo y frecuencia de permanencia del trabajador en cada zona de exposición.
4.1.14. Medidor personal de exposición a ruido normalizado; medidor personal de exposición a
ruido: instrumento que integra una función del nivel de presión acústica durante un periodo de medición
establecido, el cual puede ser hasta de 8 horas, y que satisface las especificaciones de alguna norma de
referencia declarada por el fabricante.
4.1.15. Medio sistematizado: es un método o procedimiento empleado para estructurar y organizar la
información registrada a través de un ordenador y procesador de información electrónico.
4.1.16. Monitoreo de efecto a la salud: es la medida y evaluación de daño a la salud, debido a la
exposición a ruido en tejidos y órganos.
4.1.17. Nivel: es el logaritmo de la razón de dos cantidades del mismo tipo, siendo la del denominador
usada como referencia. Se expresa en dB.
4.1.18. Nivel de exposición a ruido (NER): es el nivel sonoro “A” promedio referido a una exposición de
8 horas.
4.1.19. Nivel de presión acústica (NPA): es igual a 20 veces el logaritmo decimal de la relación entre
una presión acústica instantánea y una presión acústica de referencia determinada, según se expresa en
la siguiente ecuación:
p
p
NPA = 20 log
0
10
donde:
p es la presión acústica instantánea
po es la presión acústica de referencia = 20 μPa
4.1.20. Nivel de ruido efectivo en ponderación A (NRE): es el valor de ruido no atenuado por el equipo
de protección auditiva.
4.1.21. Nivel sonoro "A" (NS A): es el nivel de presión acústica instantánea medido con la red
de ponderación “A” de un sonómetro normalizado.
4.1.22. Nivel sonoro continuo equivalente “A” (NSCEA,T): es la energía media integrada a través de la
red de ponderación “A” a lo largo del periodo de medición, según se expresa en la siguiente ecuación:








dt
p
p
t - t
1
NSCE = 10 log
2
1
t
t
2o
2 1
A,T
t a
2
donde:
104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 17 de abril de 2002
pA es la presión acústica “A” instantánea
p0 es la presión acústica de referencia = 20 μPa
T es el tiempo total de medición = t2 - t1
t1 es el tiempo inicial de medición
t2 es el tiempo final de medición
NOTA: cuando T es igual a 8 horas, el NSCEA,T es igual al NER.
4.1.23. Nivel sonoro criterio: es el NSA de 90 dB(A) para una jornada laboral de 8 horas.
4.1.24. Observador: es la persona que efectúa la medición de los niveles de ruido: NSA, NSCEA,T y NPA
y registra su magnitud.
4.1.25. Pantalla contra viento: es un accesorio que se adapta sobre el micrófono del equipo de
medición de ruido, para minimizar las variaciones en la medición causadas por la incidencia del viento
sobre
el micrófono.
4.1.26. Periodo de observación: es el tiempo durante el cual el observador mide los niveles de ruido.
4.1.27. Porcentaje de dosis (D): número que proporciona el medidor personal de exposición a ruido y
que resulta de la integración de los niveles sonoros “A”, durante el periodo de medición T.
4.1.28. Presión acústica de referencia: es el valor de la medición de ruido en aire, que equivale
a 20 μPa.
4.1.29. Puesto fijo de trabajo: es el lugar específico en que el trabajador realiza un conjunto de
actividades durante un tiempo, de tal manera que el trabajador permanece relativamente estacionario en
relación a su lugar de trabajo.
4.1.30. Reconocimiento: es la actividad previa a la evaluación, cuyo objetivo es recabar información
confiable que permita determinar el método de evaluación a emplear y jerarquizar las zonas del local de
trabajo donde se efectuará la evaluación.
4.1.31. Redes de ponderación: son filtros electrónicos normalizados de corrección en frecuencia, que
aproxima su respuesta a los niveles fisiológicos de la curva de audición humana y que están incluidos en
el instrumento de medición de sonidos.
4.1.32. Respuesta dinámica: es la velocidad de respuesta normalizada que puede ser elegida en los
instrumentos de medición de sonido, para los cambios de presión acústica. Se denomina: Lenta, Rápida,
Impulso o Pico.
4.1.33. Ruido: son los sonidos cuyos niveles de presión acústica, en combinación con el tiempo de
exposición de los trabajadores a ellos, pueden ser nocivos a la salud del trabajador.
4.1.34. Ruido estable: es aquel que se registra con variaciones en su nivel sonoro “A” dentro de un
intervalo de 5 dB(A).
4.1.35. Ruido impulsivo: es aquel ruido inestable que se registra durante un periodo menor a un
segundo.
4.1.36. Ruido inestable: es aquel que se registra con variaciones en su nivel sonoro “A” con un intervalo
mayor a 5 dB(A).
4.1.37. Sonido: es una vibración acústica capaz de producir una sensación audible.
4.1.38. Sonómetro normalizado; sonómetro: es un instrumento para medir el nivel de presión acústica
y que satisface las especificaciones de alguna norma de referencia declarada por el fabricante.
4.1.39. Sonómetro integrador normalizado; sonómetro integrador: es un instrumento que integra una
función del nivel de presión acústica durante el periodo de medición y que satisface las especificaciones de
alguna norma de referencia declarada por el fabricante.
4.1.40. Tasa de intercambio: es la razón de cambio del nivel sonoro “A” para conservar la cantidad de
energía acústica recibida por un trabajador, cuando la duración de la exposición se duplica o se reduce a la
mitad. La razón de cambio es igual a 3 dB(A).
Miércoles 17 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105
4.1.41. Tiempo máximo permisible de exposición (TMPE): es el tiempo bajo el cual la mayoría de los
trabajadores pueden permanecer expuestos sin sufrir daños a la salud.
. 4.2. Magnitudes, abreviaturas y unidades
MAGNITUD ABREVIATURA UNIDAD
Nivel de exposición a ruido NER dB (A)
Nivel de presión acústica NPA dB
Nivel sonoro “A” NSA dB (A)
Nivel sonoro continuo equivalente “A” NSCEA,T dB (A)
Tiempo máximo permisible de exposición TMPE horas o minutos
NOTA: dB y dB(A) están referidos a 20 μPa
5. Obligaciones del patrón
5.1. Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así se lo solicite, la documentación que la presente
Norma le obligue a elaborar o poseer.
5.2. Contar con el reconocimiento y evaluación de todas las áreas del centro de trabajo donde haya
trabajadores y cuyo NSA sea igual o superior a 80 dB(A), incluyendo sus características y componentes de
frecuencia, conforme a lo establecido en los apéndices B y C.
5.3. Verificar que ningún trabajador se exponga a niveles de ruido mayores a los límites máximos
permisibles de exposición a ruido establecidos en el Apéndice A. En ningún caso, debe haber exposición
sin equipo de protección personal auditiva a más de 105 dB(A).
5.4. Proporcionar el equipo de protección personal auditiva, de acuerdo a lo establecido en la
NOM-017-STPS-1993, a todos los trabajadores expuestos a NSA igual o superior a 85 dB(A).
5.5. El programa de conservación de la audición aplica en las áreas del centro de trabajo donde se
encuentren trabajadores expuestos a niveles de 85 dB(A) y mayores.
5.6. Implantar, conservar y mantener actualizado el programa de conservación de la audición, necesario
para el control y prevención de las alteraciones de la salud de los trabajadores, según lo establecido en el
capítulo 8.
5.7. Vigilar la salud de los trabajadores expuestos a ruido e informar a cada trabajador sus resultados.
5.8. Informar a los trabajadores y a la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo, de las
posibles alteraciones a la salud por la exposición a ruido, y orientarlos sobre la forma de evitarlas o
atenuarlas.
6. Obligaciones del trabajador
6.1. Colaborar en los procedimientos de evaluación y observar las medidas del Programa de
Conservación de la Audición.
6.2. Someterse a los exámenes médicos necesarios de acuerdo al Programa de Conservación
de la Audición.
6.3. Utilizar el equipo de protección personal auditiva proporcionado por el patrón, de acuerdo a las
instrucciones para su uso, mantenimiento, limpieza, cuidado, reemplazo y limitaciones.
7. Límites máximos permisibles de exposición a ruido
7.1. Los límites máximos permisibles de exposición a ruido se establecen en el Apéndice A.
7.2. Cálculo para el tiempo de exposición. Cuando el NER en los centros de trabajo, esté entre dos de
las magnitudes consignadas en la Tabla A.1, (90 y 105 dB “A”), el tiempo máximo permisible de exposición,
se debe calcular con la ecuación siguiente:
2 3
NER - 90
8
TMPE =
7.3. Cuando el NER sea superior a 105 dB(A) se deben implementar una o más de las medidas de
control descritas en el inciso a) del Apartado 8.7.1.
8. Programa de conservación de la audición
106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 17 de abril de 2002
El programa debe tomar en cuenta la naturaleza del trabajo; las características de las fuentes emisoras
(magnitud y componentes de frecuencia del ruido); el tiempo y la frecuencia de exposición de los
trabajadores; las posibles alteraciones a la salud, y los métodos generales y específicos de prevención y
control.
8.1. El programa de conservación de la audición debe incluir los elementos siguientes:
a) evaluación del NSA promedio o del NSCEA,T y la determinación del NER;
b) evaluación del NPA en bandas de octava;
c) equipo de protección personal auditiva;
d) capacitación y adiestramiento;
e) vigilancia a la salud;
f) control;
g) documentación correspondiente a cada uno de los elementos indicados.
8.2. Evaluación del NSA promedio o del NSCEA,t y la determinación del NER. Los requisitos de la
evaluación del NSA promedio o del NSCEA,T deben cumplir con lo establecido en el Apéndice B y conforme
al esquema siguiente:
8.2.1. Reconocimiento:
. a) identificar las áreas y fuentes emisoras, usando durante el recorrido un sonómetro para conocer el
NSA instantáneo;
b) identificar a los trabajadores con exposición potencial a ruido;
c) seleccionar el método para efectuar la evaluación de la exposición a ruido en las áreas de trabajo;
d) determinar la instrumentación de acuerdo al método seleccionado para efectuar la evaluación de
la exposición a ruido en las áreas de trabajo.
8.2.2. Evaluación:
a) emplear los métodos de evaluación e instrumentos de medición establecidos en el Apéndice B;
b) determinar los NER, aplicando cualquiera de los métodos establecidos en el Apéndice B;
c) asentar los resultados en la documentación del programa de conservación de la audición;
d) cuando las exposiciones a ruido igualen o excedan el NER de 80 dB(A), el reconocimiento y
evaluación del NER se repetirá cada dos años o dentro de los noventa días posteriores a un
cambio de producción, procesos, equipos, controles u otros cambios, que puedan ocasionar
variaciones en los resultados del estudio anterior.
8.3. Evaluación del NPA en bandas de octava.
8.3.1. La evaluación de los NPA debe cumplir con lo establecido en el Apéndice C y conforme al
esquema siguiente:
8.3.1.1. Reconocimiento: identificar las áreas con NSA mayor o igual a 80 dB(A) y en donde la exposición
a ruido de los trabajadores sea representativa.
8.3.1.2. Evaluación:
a) emplear los métodos de evaluación e instrumentos de medición señalados en el Apéndice C;
b) cuantificar los NPA y asentar los resultados en la documentación del programa;
c) el reconocimiento y evaluación de los NPA se repetirá cada dos años o dentro de los noventa días
posteriores a un cambio de producción, procesos, equipos, controles u otros cambios, que
puedan ocasionar variaciones en los resultados del estudio.
8.4. Equipo de protección personal auditiva.
8.4.1. Cuando se utilice equipo de protección personal auditiva, se debe considerar el factor de
reducción R o nivel de ruido efectivo en ponderación A (NRE) que proporcione dicho equipo, mismo que
debe contar con la debida certificación. En caso de no existir un organismo de certificación el fabricante o
proveedor debe expedir la garantía del equipo de protección personal estableciendo el nivel de atenuación
de ruido.
Miércoles 17 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107
8.4.2. Para determinar el factor de reducción R o el NRE, se debe utilizar cualquiera de los métodos
establecidos en el Apéndice D.
8.4.3. Contar con los procedimientos siguientes:
a) de selección técnica y médica;
b) de capacitación de los trabajadores en su uso, mantenimiento, limpieza, cuidado, reemplazo
y limitaciones;
c) de supervisión de su uso por parte de los trabajadores.
8.4.4. Toda persona que ingrese a las áreas con señalamientos de uso obligatorio de equipo de
protección personal auditiva deberá ingresar con dicho equipo.
8.5. Capacitación y adiestramiento.
8.5.1. Los trabajadores expuestos a NER iguales o superiores a 80 dB(A) deben ser instruidos respecto
a las medidas de control, mediante un programa de capacitación acerca de los efectos a la salud, niveles
máximos permisibles de exposición, medidas de protección y de exámenes audiométricos y sitios de
trabajo que presenten condiciones críticas de exposición.
8.5.2. La información proporcionada en el programa de capacitación debe ser actualizada, incluyendo
prácticas de trabajo y del uso, cuidado, mantenimiento, limpieza, reemplazo y limitaciones de los equipos
de protección auditiva.
8.6. Vigilancia a la salud.
El patrón debe llevar a cabo exámenes médicos anuales específicos a cada trabajador expuesto a
niveles de ruido de 85 dB(A) y mayores, según lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que al
respecto emita la Secretaría de Salud y observar las medidas que en esas normas se establezcan. En
caso de no existir normatividad de la Secretaría de Salud, el médico de empresa determinará el tipo de
exámenes médicos que se realizarán, su periodicidad y las medidas a aplicar, tomando en cuenta la
susceptibilidad del trabajador. Se podrá usar la Guía de Referencia I, no obligatoria.
8.7. Control.
8.7.1. Cuando el NER supere los límites máximos permisibles de exposición establecidos en la Tabla
A.1, se deben aplicar una o varias de las medidas de control siguientes, para mantener la exposición
dentro
de lo permisible:
a) medidas técnicas de control, consistentes en:
1) efectuar labores de mantenimiento preventivo y correctivo de las fuentes generadoras de
ruido;
2) sustitución o modificación de equipos o procesos;
3) reducción de las fuerzas generadoras del ruido;
4) modificar los componentes de frecuencia con mayor posibilidad de daño a la salud
de los trabajadores;
5) distribución planificada y adecuada, del equipo en la planta;
6) acondicionamiento acústico de las superficies interiores de los recintos;
7) instalación de cabinas, envolventes o barreras totales o parciales, interpuestas entre las
fuentes sonoras y los receptores;
8) tratamiento de las trayectorias de propagación del ruido y de las vibraciones, por
aislamientos de las máquinas y elementos;
b) Implementar medidas administrativas de control, como:
1) manejo de los tiempos de exposición;
2) programación de la producción;
3) otros métodos administrativos.
108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 17 de abril de 2002
8.7.2. Las medidas de control que se adopten deben de estar sustentadas por escrito, en un análisis
técnico para su implementación, así como en una evaluación que se practique dentro de los 30 días
posteriores a su aplicación, para verificar su efectividad.
8.7.3. Se debe tener especial cuidado de que las medidas de control que se adopten no produzcan
nuevos riesgos a los trabajadores.
8.7.4. En la entrada de las áreas donde los NSA sean iguales o superiores a 85 dB(A), deben colocarse
señalamientos de uso obligatorio de equipo de protección personal auditiva, según lo establecido en la
NOM-026-STPS-1998.
8.8. Documentación del programa de conservación de la audición.
8.8.1. El patrón debe conservar la documentación del programa de conservación de la audición, con la
información registrada durante los últimos 5 años.
8.8.2. El patrón debe elaborar un cronograma de actividades para el desarrollo de la implementación
del programa de conservación de la audición.
8.8.3. La documentación del programa de conservación de la audición debe contener los siguientes
registros:
a) los estudios de reconocimiento, evaluación y determinación de los NSA, NSCEA,T, NER y NPA,
conforme a lo establecido en los apartados B.7 y C.7;
b) equipo de protección auditiva, conforme a lo señalado en el Apartado 8.4.3;
c) programa de capacitación y adiestramiento, según los establecido en el Apartado 8.5;
d) vigilancia a la salud conforme al Apartado 8.6;
e) medidas técnicas y administrativas de control adoptadas, incluyendo los estudios solicitados en el
Apartado 8.7.2;
f) conclusiones;
g) los documentos que amparen el cumplimiento de los apartados 5.2 y 5.7.
9. Centros de trabajo de nueva creación o modificación de procesos en los centros de trabajo
existentes
9.1. Los centros de trabajo de nueva creación deben ser planeados, instalados, organizados y puestos
en funcionamiento de modo que la exposición a ruido de los trabajadores no exceda los límites máximos
permisibles de exposición, establecidos en el Apéndice A.
9.2. Cualquier modificación a un proceso en un centro de trabajo debe ser planeada, instalada,
organizada y puesta en funcionamiento de modo que la exposición a ruido de los trabajadores no exceda
los límites máximos permisibles de exposición establecidos en el Apéndice A.
9.3. Para dar cumplimiento a los Apartados 9.1 y 9.2, las medidas de control deben estar sustentadas
por escrito, con un análisis técnico para su implantación y en una evaluación posterior para verificar
su efectividad.
10. Unidades de verificación y laboratorios de pruebas
10.1. El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación o laboratorio de pruebas
acreditado y aprobado, según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para
verificar o evaluar esta Norma.
10.2. Los laboratorios de pruebas podrán evaluar los apartados 8.2 y 8.3 referente al reconocimiento
y evaluación.
10.3. Las unidades de verificación, podrán verificar el cumplimiento de esta Norma, con base en lo
establecido en los apartados 5.2 a 5.8.
10.4. Las unidades de verificación o laboratorios de pruebas deben entregar al patrón sus dictámenes e
informes de resultados consignando la siguiente información:
10.4.1. Para el dictamen de las unidades de verificación:
a) datos del centro de trabajo evaluado:
1) nombre, denominación o razón social;
2) domicilio completo.
Miércoles 17 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109
b) datos de la unidad de verificación:
1) nombre, denominación o razón social de la unidad de verificación;
2) número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
3) clave y nombre de la norma verificada;
4) resultado de la verificación;
5) nombre y firma del representante autorizado;
6) lugar y fecha de la expedición del dictamen;
7) vigencia del dictamen.
10.4.2. Para el informe de resultados de los laboratorios de pruebas:
a) datos del centro de trabajo evaluado:
1) nombre, denominación o razón social;
2) domicilio completo.
b) datos del laboratorio de prueba:
1) nombre, denominación o razón social;
2) número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
3) nombre y firma del signatario autorizado;
. 4) lugar y fecha de la expedición del informe;
5) conclusiones de la evaluación;
6) contenido de los estudios, de acuerdo a lo establecido en los apartados B.7 y C.7.
10.5. La vigencia de los dictámenes emitidos por las unidades de verificación y de los informes de
resultados de los laboratorios de pruebas será de dos años, a menos que se modifique la maquinaría, el
equipo, su distribución o las condiciones de operación, de tal manera que puedan ocasionar variaciones
en los resultados de l a evaluación del ruido.
APENDICE A
LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICION
Este Apéndice establece los límites máximos permisibles de exposición de los trabajadores a ruido
estable, inestable o impulsivo durante el ejercicio de sus labores, en una jornada laboral de 8 horas, según
se enuncia en la Tabla A.1.
TABLA A.1
LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICION
NER TMPE
90 dB(A) 8 HORAS
93 dB(A) 4 HORAS
96 dB(A) 2 HORAS
99 dB(A) 1 HORA
102 dB(A) 30 MINUTOS
105 dB(A) 15 MINUTOS
APENDICE B
DETERMINACION DEL NER
B.1. Introducción.
Este Apéndice establece los métodos para evaluar el NSA, el NSCEA,T y determinar el NER.
B.2. Instrumentación y accesorios.
a) debe utilizarse alguno de los instrumentos siguientes:
110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 17 de abril de 2002
1) sonómetro clase 1 o clase 2;
2) sonómetro integrador clase 1 o clase 2;
3) medidor personal de exposición a ruido clase 1 o clase 2.
b) para la calibración en campo de la instrumentación se debe de utilizar un calibrador acústico;
c) para efectuar la medición se debe de contar con los elementos siguientes:
1) trípode de soporte para el sonómetro, sonómetro integrador o micrófono;
2) reloj o cronómetro, externo o integrado al instrumento;
3) medidor de longitud;
4) pantalla contra viento;
5) los formatos de registro correspondientes.
B.3. Calibración de la instrumentación.
B.3.1. Calibración en laboratorio de calibración acreditado.
Se debe de verificar periódicamente la calibración de la instrumentación por un laboratorio de
calibración acreditado, y contar con el documento que avale dicha calibración, de conformidad con los
procedimientos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
B.3.2. Calibración de campo.
Se debe de calibrar la instrumentación por medio del calibrador acústico, al inicio y al final de la jornada
de medición, de acuerdo a lo indicado en el manual del fabricante. Los valores de la calibración deben
anotarse en la hoja de registro correspondiente. Si se encuentra una diferencia de ### 1 dB o más, entre la
calibración inicial y final, se deben anular los resultados de las mediciones de esa jornada.
B.4. Reconocimiento.
Esta actividad debe realizarse previamente a la evaluación y consiste en recabar toda aquella
información técnica y administrativa que permita seleccionar el método de evaluación y la prioridad de las
zonas y puestos por evaluar. Esta información debe comprender:
a) planos de distribución de las áreas en que exista ruido y de la maquinaria y equipo
generadores de ruido;
b) descripción del proceso de fabricación;
c) descripción de los puestos de trabajo expuestos a ruidos;
d) programas de mantenimiento de maquinaria y equipo generadores de ruidos;
e) registros de producción;
f) número de trabajadores expuestos a ruidos por área y por proceso de fabricación, incluyendo
el tiempo de exposición;
g) reporte del reconocimiento sensorial de las zonas por evaluar, con el objeto de determinar
las . características del ruido (estable, inestable o impulsivo).
B.5. Condiciones para la evaluación.
B.5.1. La evaluación de los NSA o NSCEA,T, debe realizarse bajo condiciones normales de operación.
B.5.2. La evaluación debe realizarse como mínimo durante una jornada laboral de 8 horas y en aquella
jornada que, bajo condiciones normales de operación, presente la mayor emisión de ruido.
B.5.3. Si la evaluación dura más de una jornada laboral, en todas las jornadas en que se realice se
deben conservar las condiciones normales de operación.
B.5.4. Se debe usar pantalla contra viento en el micrófono de los instrumentos de medición, durante
todo el tiempo que dure la evaluación.
B.6. Métodos de evaluación.
B.6.1. Métodos de evaluación ambiental.
B.6.1.1. Puntos de medición.
Miércoles 17 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111
B.6.1.1.1. Los puntos de medición deben seleccionarse de tal manera que describan el entorno
ambiental de manera confiable, determinando su número, entre otros factores, por la ubicación de los
puestos de trabajo o posiciones de control de la maquinaria y equipo del local de trabajo, el proceso de
producción y las facilidades para su ubicación.
B.6.1.1.2. Todos los puntos de medición de una zona de evaluación deben identificarse con un número
progresivo y registrar su posición en el plano correspondiente, según lo establecido en el inciso a) del
Apartado B.4.
B.6.1.1.3. Ubicación.
La ubicación de los puntos de medición en función de las necesidades y características físicas y
acústicas de cada local de trabajo, debe efectuarse seleccionando el método conforme se indica en la
tabla siguiente:
GRADIENTE DE PRESION
SONORA
PRIORIDAD DE
AREAS DE
EVALUACION
PUESTO FIJO DE
TRABAJO
RUIDO ESTABLE SI SI SI
RUIDO INESTABLE NO SI SI
RUIDO IMPULSIVO NO SI SI
B.6.2. El método de gradiente de presión sonora:
a) el punto inicial debe fijarse al centro de la zona de evaluación, registrándose el NSA máximo (el
cual debe utilizarse como referencia para iniciar la evaluación);
b) el observador se debe desplazar con el sonómetro en una trayectoria previamente determinada,
hasta encontrar un NSA que difiera ± 3 dB(A), respecto al punto de referencia, marcando en el
plano de distribución este punto. El procedimiento se repite a lo largo de esa trayectoria, hasta
cubrir completamente la trayectoria de evaluación. Los puntos de medición son aquellos que
registren su NSA, con diferencia de ± 3 dB(A) del punto de medición contiguo;
c) una vez concluida esa trayectoria, se procede de la forma descrita anteriormente, pero en forma
transversal;
d) las trayectorias de ubicación de puntos de medición deben hacerse en función de las
características del local de trabajo y de la distribución espacial del campo sonoro, pero siempre
debe garantizarse que se ha cubierto toda la zona de trabajo;
e) la distancia entre puntos de medición no debe ser mayor de 12 metros;
f) cuando se han identificado todos los puntos de medición debe procederse a su evaluación.
B.6.3. Método de prioridad de áreas de evaluación:
a) del análisis de la información, realizado en el reconocimiento sensorial, deben determinarse las
zonas de evaluación;
b) las zonas de trabajo identificadas con NSA superior o igual a 80 dB(A), deben dividirse en áreas,
guiándose por los ejes de columnas del plano de distribución de planta y cuidando que éstas no
sean superiores a 6 metros por lado. No deben incluirse las áreas o pasillos de circulación;
c) una vez efectuada la división, deben identificarse aquellas áreas en las que existan trabajadores, a
las que se les denominará áreas de evaluación;
d) las áreas de evaluación pueden ser jerarquizadas, exponiendo las razones en el registro de
evaluación del estudio de niveles sonoros;
e) los puntos de medición en las áreas de evaluación deben ubicarse en las zonas de mayor
densidad de trabajadores. De no ser posible esta ubicación, deben localizarse en el centro
geométrico de cada área.
B.6.4. Método de puesto fijo de trabajo.
Para evaluar ruido en puesto fijo de trabajo, el punto de medición debe ubicarse en el lugar que
habitualmente ocupa el trabajador o, de no ser posible, lo más cercano a él, sin interferir en sus labores.
B.6.4.1. Localización del micrófono.
112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 17 de abril de 2002
B.6.4.2. Altura del micrófono.
a) cuando los trabajadores realicen sus labores de pie, la altura del micrófono debe ser de 1.45 ±
0.10 m,
en relación al plano de sustentación de los trabajadores;
b) cuando los trabajadores realicen sus labores sentados, la altura del micrófono debe colocarse al
nivel medio de la cabeza de los trabajadores;
c) cuando se utilice otra altura del micrófono, debe explicarse el motivo en el registro de evaluación.
B.6.4.3. Orientación del micrófono.
Durante el periodo de observación en un punto de medición, el micrófono debe orientarse en aquella
posición donde se registre el máximo NSA del punto.
B.6.4.4. Ubicación del observador.
La ubicación del observador y la posición del micrófono no deben ser motivo para que sufran o causen
un riesgo de trabajo y, en su caso, se debe utilizar un cable de extensión para el micrófono.
B.6.5. Método para evaluar ruido estable.
B.6.5.1. Evaluación por medio de sonómetro.
B.6.5.1.1. Este método es aplicable cuando se ha determinado, en el reconocimiento sensorial, que el
ruido es estable durante toda la jornada de trabajo, y debe efectuarse durante tres periodos de observación,
siempre y cuando las características del proceso no cambien durante la jornada de trabajo.
B.6.5.1.2. Características de la evaluación:
a) cada periodo de observación tiene una duración de 5 minutos como máximo, con 50 lecturas
como mínimo;
b) durante un periodo de observación debe registrarse el NSA cada 5 segundos, como máximo;
c) en cada punto de medición, los periodos de observación deben repetirse aproximadamente
cada hora;
d) debe usarse la respuesta dinámica “RAPIDA” del sonómetro;
e) el valor del NSA debe ser el observado instantáneamente y registrarse sin considerar tendencias
en las variaciones del NSA.
B.6.5.1.3. Registro de los NSA:
a) para el registro de los NSA de todos los puntos de medición durante el tiempo que dure un periodo
de observación, debe utilizarse la hoja de registro establecida en la Figura B.1 o una similar;
b) una vez concluida la evaluación de la jornada de trabajo, la información de cada punto de
medición, tomada de las hojas de registro por periodo, debe ordenarse y graficarse en la hoja de
registro de la Figura B.2, o en una similar.
Miércoles 17 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 113
OBSERVADOR
12
11
10
9
8
7
6
5
4
3
2
1
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50
NIVEL SONORO "A" EN dB
PUNTOS
CLASE MARCA MODELO SERIE
SONOMETRO
LUGAR FECHA
CARACTERISTICA
INICIAL
FINAL
dB
FINAL dB
HORA CLASIFICACION
INICIAL
DEPARTAMENTO
FIGURA B.1
REGISTRO DEL NSA o NSCEA,T
EMPRESA PERIODO DE OBSERVACION
B.6.5.1.1.
114 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 17 de abril de 2002
250
NIVEL SONORO
10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 140 150 160 170 180 190 210 210 220 230 240
PERIODO DE OBSERVACION
1 2 3 4 5
OBSERVADOR
LUGAR Y FECHA NIVEL SONORO A PROMEDIO DEL PUNTO
DEPARTAMENTO
FIGURA B.2
GRAFICA DE LOS NSA POR PUNTO
EMPRESA PUNTO DE MEDICION NUMERO
Miércoles 17 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 115
B.6.5.1.4. Debe calcularse el NSA promedio del punto de medición mediante la ecuación siguiente:
10 10
150 Nj
j=1
A
150
1
NS i = 10 log ?
donde:
NSAi es el NSA promedio del punto de medición i
Nj es el NSA registrado
B.6.5.1.5 Se debe determinar el NER con la siguiente ecuación:
NER = 10 log ti10 10 - 10 log Te
n NS i
i=1
A ?
donde:
ti es el tiempo de exposición en el punto de medición i
Te es el tiempo total de exposición
Te = ? ti n
i=1
= 8 horas
B.6.5.2. Evaluación por medio de sonómetro integrador.
B.6.5.2.1. Este método es aplicable cuando se ha determinado del reconocimiento inicial, que el ruido
es estable durante toda la jornada de trabajo, y debe efectuarse durante dos periodos de observación,
siempre y cuando las características del proceso no cambien durante la jornada de trabajo.
B.6.5.2.2. Características de la evaluación:
a) cada periodo de observación debe tener una duración de 5 minutos, con 10 lecturas;
b) durante un periodo de observación debe registrarse el NSCEA,T cada 30 segundos;
c) en cada punto de medición, los periodos de observación deben repetirse aproximadamente cada
dos horas;
d) debe usarse la respuesta dinámica “RAPIDA” del sonómetro.
B.6.5.2.3. Para el registro de los NSCEA,T, de todos los puntos de medición, debe utilizarse la hoja de
registro establecida en la Figura B.1 o una similar.
B.6.5.2.4. Debe calcularse el NSCEA,T promedio del punto de medición, mediante la ecuación siguiente:
10 10
20 Nk
k=1
A,T
20
1
NSCE i = 10 log ?
donde:
NSCEA,Ti es el NSCEA,T promedio del punto de medición i
Nk es el NSCEA,T registrado
B.6.5.2.5 Se debe determinar el NER con la siguiente ecuación:
NER = 10 log ti10 10 - 10 log Te
n NSCE i
i=1
A, T ?
116 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 17 de abril de 2002
donde:
NSCEA,T i es el NSCEA,T promedio del punto de medición i
ti es el tiempo de exposición en el punto de medición i
Te es el tiempo total de exposición
Te = ? ti n
i=1
= 8 horas
B.6.6. Método para evaluar ruido inestable.
B.6.6.1. Evaluación por medio de sonómetro.
Este método es aplicable cuando se ha determinado del reconocimiento inicial, que el ruido es
inestable durante toda la jornada de trabajo, y debe efectuarse durante cinco periodos de observación.
B.6.6.1.1. Características de la evaluación:
a) cada periodo de observación tiene una duración de 5 minutos como máximo, de tal forma que se
registren 50 lecturas como mínimo;
b) durante un periodo de observación debe registrarse el NSA cada 5 segundos como máximo;
c) en cada punto de medición, los periodos de observación deben repetirse aproximadamente cada
hora;
d) debe usarse la respuesta dinámica “RAPIDA” del sonómetro;
e) el valor del NSA debe ser el observado instantáneamente y registrarse sin considerar tendencias
en las variaciones del NSA.
B.6.6.1.2. Registro de los NSA:
a) para el registro de los NSA de todos los puntos de medición durante el tiempo que dure un periodo
de observación, debe utilizarse la hoja de registro establecida en la Figura B.1, o una similar;
b) una vez concluida la evaluación de la jornada de trabajo, la información de cada punto de
medición, tomada en las hojas de registro por periodo, debe ordenarse y graficarse en la hoja de
registro establecida en la Figura B.2 o una similar.
B.6.6.1.3 Debe calcularse el NSA promedio del punto de medición mediante la ecuación siguiente:
10 10
250 Nj
j=1
A
250
1
NS i = 10 log ?
. donde:
NSAi es el NSA promedio del punto de medición i
Nj es el NSA registrado
B.6.6.1.4. Se debe determinar el NER con la siguiente expresión:
NER = 10 log ti10 10 - 10 log Te
n NS i
i=1
A ?
donde:
NSA i es el NSA promedio del punto de medición i
ti es el tiempo de exposición en el punto de medición i
Te es el tiempo total de exposición
i t = Te ?n
i=1
= 8 horas
Miércoles 17 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 117
B.6.6.2. Evaluación por medio de sonómetro integrador.
B.6.6.2.1. Este método es aplicable cuando en el reconocimiento sensorial se ha determinado que el
ruido es inestable durante toda la jornada de trabajo. Sólo deben efectuarse tres periodos de observación.
B.6.6.2.2. Características de la evaluación:
a) cada periodo de observación debe tener una duración de 5 minutos, con 10 lecturas;
b) durante un periodo de observación debe registrarse el NSCEA,T cada 30 segundos;
c) en cada punto de medición, los periodos de observación deben repetirse aproximadamente cada
dos horas;
d) debe usarse la respuesta dinámica “RAPIDA” del sonómetro.
B.6.6.2.3. Registro de los NSCEA,T:
Para el registro de los NSCEA,T, de todos los puntos de medición, debe utilizarse la hoja de la Figura B.1
o una similar.
B.6.6.2.4. Debe determinarse el NSCEA promedio del punto de medición mediante la ecuación
siguiente:
10 10
30 Nk
k=1
A,T
30
1
NSCE i = 10 log ?
donde:
NSCEA,Ti es el NSCEA,T promedio del punto de medición i
Nk es el NSCEA,T registrado
B.6.6.2.5. Se debe determinar el NER con la siguiente expresión:
NER = 10 log ti10 10 - 10 log Te
n NSCE i
i=1
A,T ?
donde:
NSCEA,T i es el NSCEA,T promedio del punto de medición i
ti es el tiempo de exposición en el punto de medición i
Te es el tiempo total de exposición
ti = Te ?n
i=1
= 8 horas
B.6.7. Método para evaluar ruido impulsivo por medio de sonómetro integrador.
B.6.7.1. Este método es aplicable cuando se ha determinado del reconocimiento sensorial, que el ruido
es impulsivo durante toda la jornada de trabajo. Sólo debe efectuarse un periodo de observación.
B.6.7.2. Características de la evaluación:
a) el periodo de observación debe tener una duración de 15 minutos, con 45 lecturas;
b) durante un periodo de observación debe registrarse el NSCEA,T cada 20 segundos;
c) debe usarse la respuesta dinámica “IMPULSO” del sonómetro.
B.6.7.3. Registro de los NSCEA,T.
118 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 17 de abril de 2002
Para el registro de los NSCEA,T, de todos los puntos de medición, debe utilizarse la hoja de registro
establecida en la Figura B.1 o una similar.
B.6.7.4. Debe calcularse el NSCEA,T promedio del punto de medición mediante la ecuación siguiente:
10 10
45 Nk
k=1
A,T
45
1
NSCE i = 10 log ?
donde:
NSCEA,Ti es el NSCEA,T promedio del punto de medición i
Nk es el NSCEA,T registrado
B.6.7.5 Se debe determinar el NER con la siguiente expresión:
NER = 10 log ti10 10 - 10 log Te
n NSCE i
i=1
A,T ?
donde:
NSCEA,T i es el NSCEA,T promedio del punto de medición i
ti es el tiempo de exposición en el punto de medición i
Te es el tiempo total de exposición
Te = ti
n
1 =i
? = 8 horas
B.6.8. Método de evaluación personal.
B.6.8.1. Localización del micrófono.
El micrófono debe de colocarse en la mitad del hombro, y la unidad de procesamiento de datos del
medidor personal de exposición a ruido debe fijarse en el trabajador en una posición que no interfiera con
sus actividades normales.
B.6.8.2. Ajuste del medidor personal de exposición a ruido.
El medidor personal de exposición a ruido debe ajustarse al Nivel Sonoro Criterio de 90 dB(A) para una
jornada laboral de 8 horas y una tasa de intercambio de 3 dB(A).
B.6.8.3. Características de la evaluación.
a) se debe de informar del objeto del estudio al trabajador que portará el medidor personal de
exposición a ruido;
b) una vez colocado el micrófono en el trabajador, se debe de iniciar el procedimiento de integración
del medidor personal de exposición a ruido, registrando la hora inicial;
c) el trabajador debe portar el medidor personal de exposición a ruido durante todo el periodo de
medición, mismo que no debe ser menor a 5 horas, y en el cual realizará sus actividades
normalmente;
d) al concluir el tiempo total de medición T, se detendrá el funcionamiento del medidor personal de
exposición a ruido, registrando la hora final;
e) asentar en la hoja de registro establecida en la Figura B.3 o una similar, tanto la hora de inicio de
medición (ti), como la final (tf) y el porcentaje de dosis (D). Si el medidor personal de exposición a
Miércoles 17 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 119
ruido incluye la opción de lectura directa del NER y el tiempo total de medición, estos valores
también deben registrarse. En caso contrario, éstos deberán calcularse conforme a lo establecido
en el Apartado B.6.8.4 y registrarse.
EMPRESA DE
INICIAL FINAL
INICIAL FINAL
FIGURA B.3
REGISTRO DE EVALUACION PERSONAL
HOJA NUMERO
TOTAL DE TRABAJADORES EXPUESTOS
OBSERVADOR
MARCA MODELO
INSTRUMENTO
NUMERO SERIE CALIFICACION
TIEMPO DE
MEDICION
% DE
DOSIS NER TIEMPO MAX.
PERM. DE EXP.
DEPARTAMENTO
LUGAR Y FECHA
TRABAJADOR
HORA
NOMBRE PUESTO INSTRUMENTO
.
B.6.8.4. Se debe determinar el NER con la siguiente ecuación:
12.5 x T
D
NER = 90 + 9.97 log
donde:
D es el porcentaje de dosis registrado durante T
T es el tiempo total de medición en horas = tf – ti
B.7 Registro de la evaluación.
El registro de evaluación debe contener:
120 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 17 de abril de 2002
a) informe descriptivo de las condiciones normales de operación en las cuales se realizó la
evaluación, incluyendo breves descripciones del proceso de fabricación y de los puestos de
trabajo y el número de trabajadores expuestos por área y puesto de trabajo;
b) criterios utilizados para seleccionar el método de evaluación;
c) plano de distribución de la zona o área evaluada, en el que se indique la ubicación de los puntos
de medición;
d) las Figuras B.1, B.2 y B.3, según sea el caso;
e) memoria de cálculo de los NSA, NSCEA y NER;
f) copia de los documentos solicitados en el Apartado B.3.1;
g) nombre y firma del responsable del estudio de evaluación.
B.8 Métodos alternativos para evaluación.
Cuando el patrón requiera de métodos alternativos para evaluar los tipos de ruido en su centro de
trabajo, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y 8o. del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
APENDICE C
DETERMINACION DEL NPA, EN BANDAS DE OCTAVA
C.1. Introducción.
Este Apéndice establece los métodos para determinar el NPA en bandas de octava, cuyos valores serán
usados para la selección del equipo de protección auditiva.
C.2. Instrumentación y accesorios.
a) Debe utilizarse alguno de los instrumentos siguientes:
1) sonómetro clase 1 o clase 2 y unidad de filtros de bandas de octava;
2) sonómetro integrador clase 1 o clase 2 y unidad de filtros de bandas de octava;
3) otros analizadores en frecuencia;
b) Para la calibración en campo de la instrumentación se debe de utilizar un calibrador acústico;
c) Para efectuar la medición, se debe contar con los elementos siguientes:
1) trípode de soporte para el sonómetro, sonómetro integrador o micrófono;
2) reloj o cronómetro externo o integrado al instrumento;
3) pantalla contra viento;
4) los formatos de registro correspondientes.
C.3. Calibración de la instrumentación.
C.3.1. Calibración en laboratorio de calibración acreditado.
Se debe verificar periódicamente la calibración de la instrumentación por un laboratorio de calibración
acreditado y contar con el documento que avale dicha calibración, de conformidad con los procedimientos
establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
C.3.2. Calibración de campo.
Se debe calibrar la instrumentación por medio del calibrador acústico, al inicio y al final de la jornada de
medición, de acuerdo a lo establecido en el manual del fabricante. Los valores de la calibración deben
anotarse en la hoja de registro correspondiente. Si se encuentra una diferencia de ### 1 dB o más entre la
calibración inicial y final, se deben anular los resultados de los estudios de esa jornada de medición.
C.4. Reconocimiento.
La información que debe recabarse es la siguiente:
Miércoles 17 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 121
a) de los resultados obtenidos durante la evaluación del NSA para la determinación del NER, se
deben identificar las áreas con NSA mayor o igual a 80 dB(A) y aquéllas en que la exposición de los
trabajadores al ruido sea representativa;
b) descripción del área;
c) descripción de la ubicación y características relevantes de la exposición de los trabajadores.
C.5. Condiciones para la evaluación.
C.5.1. La evaluación de los NPA, en una jornada laboral, será en función de las condiciones normales
de operación, mismas que no deben ser alteradas para la realización de aquélla.
C.5.2. La evaluación debe realizarse como mínimo durante una jornada laboral de 8 horas y en aquella
jornada que bajo condiciones normales de operación, presente los niveles más altos de ruido.
. C.5.3. Si la evaluación dura más de una jornada laboral de 8 horas, se deben conservar las
características normales de operación durante cada jornada en que se realice la evaluación.
C.5.4. Se debe usar pantalla contra viento en el micrófono del instrumento de medición, durante todo el
tiempo que dure la evaluación.
C.6. Procedimiento de evaluación.
C.6.1. Puntos de medición.
C.6.1.1. La ubicación de los puntos de medición del NPA debe ser la misma de los puntos de medición
evaluados conforme al Apéndice B, cuyo NSA sea igual o superior a 80 dB(A).
C.6.1.2. Los puntos de medición deben ubicarse en el lugar en que habitualmente labora el trabajador y,
de no ser posible, lo más cercanos a él sin interferir sus actividades.
C.6.1.3. Todos los puntos de medición de una zona de evaluación deben identificarse con un número
progresivo, registrándose su posición en el plano correspondiente solicitado en el inciso a) del Apartado
B.4.
C.6.2. Localización del micrófono.
C.6.2.1. Altura del micrófono.
a) cuando los trabajadores realicen sus labores de pie, la altura del micrófono debe ser de 1.45 ±
0.1m, en relación al plano de sustentación;
b) cuando los trabajadores realicen sus labores sentados, la altura del micrófono debe colocarse al
nivel de la cabeza de los trabajadores;
c) cuando se utilice otra altura del micrófono, debe explicarse el motivo en el registro de evaluación.
C.6.2.2. Orientación del micrófono.
El micrófono, durante el periodo de observación en un punto de medición, debe orientarse en la
posición donde se registre el máximo NPA del punto.
C.6.3. Ubicación del observador.
La ubicación del observador y la posición del micrófono no deben ser motivo para que sufran o causen
un riesgo de trabajo y, en su caso, se debe utilizar un cable de extensión para el mismo.
C.6.4. Evaluación por medio de sonómetro y filtro de bandas de octava.
C.6.4.1. Este método debe usarse para evaluar el NPA de ruido estable.
C.6.4.1.1. Periodos de observación.
a) se deben efectuar dos periodos de observación, siempre y cuando las características del proceso
no cambien durante la jornada de trabajo;
b) en cada periodo de observación se deben registrar los valores del NSA instantáneo, del NPA total
y del NPA para las frecuencias centrales siguientes: 31.5, 63, 125, 250, 500, 1000, 2000, 4000 y
8000 Hz.
C.6.4.1.2. Características de la evaluación:
122 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 17 de abril de 2002
a) deben registrarse 5 lecturas por banda, una cada 5 segundos como máximo, durante el periodo
de observación;
b) en cada punto de medición, los periodos de observación deben repetirse aproximadamente cada
hora;
c) debe usarse la respuesta dinámica “RAPIDA” del sonómetro;
d) el valor del NPA debe ser el observado instantáneamente, y registrarse sin considerar tendencias
en las variaciones del NPA;
C.6.4.1.3. Registro de los NPA:
a) para el registro de los NPA por bandas de octava de cada punto de medición durante el tiempo que
dure un periodo de observación, debe utilizarse la hoja de registro establecida en la Figura
C.1 o una similar;
b) una vez concluida la evaluación de la jornada de trabajo, la información de cada punto de medición
debe ordenarse y graficarse en la hoja de registro establecida en la Figura C.2 o en una similar.
Miércoles 17 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 123
FECHA
INICIAL
FINAL
MEDICIONdB "A" LINEAL 31.5 63 125 250 500 1000 2000 4000 8000
1
23
4
5
1
2
3
45
1
2
3
4
5
12
3
4
5
1
2
34
5
PERIODO 5 PERIODO 4 PERIODO 3 PERIODO 2 PERIODO 1
PONDERACION FRECUENCIA CENTRAL
INSTRUMENTACION
INSTRUMENTO MARCA MODELO CLAVE SERIE
OBSERVADOR CALIFICACION
DEPARTAMENTO PUESTO
FIGURA C.1
EMPRESA
124 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 17 de abril de 2002
dBa LINEAL 31.5 63 125 250 500 1 K 2 K 4 K 8 K
PERIODO 1
PERIODO 2
PERIODO 3
PERIODO 4
PERIODO 5
NPA
NPA
dB
31.5 63 125 250 500 1 k 2 k 4 k 8 k Hz
FIGURA C.2
REGISTRO DEL ESPECTRO ACUSTICO
PONDERACION FRECUENCIAS CENTRALES (Hz)
Determinación del NPA promedio por cada banda de octava del punto de medición.
Debe calcularse el NPA promedio por cada banda de octava del punto de medición, mediante la
ecuación siguiente:
10 10
10 NPAj
j=1
10
1
NPAi = 10 log ?
donde:
NPAi es el NPA promedio por banda
NPAj es el NPA registrado por banda
C.6.4.2. Este método debe usarse para evaluar el NPA de ruido inestable.
C.6.4.2.1. Periodos de observación:
a) se deben efectuar cinco periodos de observación, siempre y cuando las características del
proceso no cambien durante la jornada de trabajo;
Miércoles 17 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 125
b) en cada periodo de observación se deben registrar los valores del NSA instantáneo, del NPA total
y del NPA para las frecuencias centrales siguientes: 31.5, 63, 125, 250, 500, 1000, 2000, 4000 y
8000 Hz.
C.6.4.2.2. Características de la evaluación:
a) deben registrarse 5 lecturas por banda, una cada 5 segundos como máximo, durante el periodo
de observación;
b) en cada punto de medición los periodos de observación deben repetirse aproximadamente
cada hora;
c) debe usarse la respuesta dinámica “RAPIDA” del sonómetro;
d) el valor del NPA debe ser el observado instantáneamente, registrándose sin considerar
tendencias de las variaciones en el NPA.
C.6.4.2.3. Registro de los NPA:
a) para el registro de los NPA por bandas de octava de cada punto de medición durante el tiempo que
dure un periodo de observación, debe utilizarse la hoja de registro establecida en la figura C.1 o
una similar;
b) una vez concluida la evaluación de la jornada de trabajo, la información de cada punto de medición
debe ordenarse y graficarse en la hoja de registro establecida en la figura C.2 o en una similar.
C.6.4.2.4. Debe determinarse el NPA promedio por cada banda de octava del punto de medición,
mediante la ecuación siguiente:
10 10
25 NPAj
j=1
25
1
NPAi = 10 log ?
donde:
NPAi es el NPA promedio por banda
NPAj es el NPA registrado por banda
C.6.5. Evaluación por medio de sonómetro integrador y filtro de bandas de octava.
C.6.5.1. Este método debe usarse para evaluar el NPA de ruido estable.
C.6.5.1.1. Periodo de observación.
Se debe efectuar un periodo de observación, siempre y cuando las características del proceso no
cambien durante la jornada de trabajo, durante el cual se deben registrar los valores del NSA instantáneo,
del NPA total y del NPA para las frecuencias centrales siguientes: 31.5, 63, 125, 250, 500, 1000, 2000, 4000
y 8000 Hz.
C.6.5.1.2. Características de la evaluación:
a) en cada banda de octava, el sonómetro integrador debe registrar los NPA instantáneos en forma
continua, durante 1 minuto;
b) debe usarse la respuesta dinámica “RAPIDA” del sonómetro;
c) el valor del NPA equivalente del periodo de observación evaluado, por cada banda de octava, debe
ser el mostrado por el sonómetro integrador al final del tiempo de muestreo.
C.6.5.1.3. Registro de los NPA.
Los NPA equivalentes por banda de octava del periodo de observación de cada punto de medición,
deben registrarse, ordenarse y graficarse en la hoja de registro establecida en la Figura C.2 o en una
similar.
C.6.5.1.4. Determinación del NPA promedio por cada banda de octava del punto de medición.
El NPA promedio por cada banda de octava del punto de medición, es igual al NPA equivalente del
periodo de observación evaluado por cada banda de octava.
C.6.5.2. Este método debe usarse para evaluar el NPA de ruido inestable.
126 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 17 de abril de 2002
C.6.5.2.1. Periodos de observación:
a) se deben efectuar dos periodos de observación, siempre y cuando las características del proceso
no cambien durante la jornada de trabajo;
b) en cada periodo de observación se deben registrar los valores del NSA instantáneo, del NPA total
y del NPA para las frecuencias centrales siguientes: 31.5, 63, 125, 250, 500, 1000, 2000, 4000 y
8000 Hz.
C.6.5.2.2. Características de la evaluación:
a) en cada banda de octava, el sonómetro integrador debe registrar los NPA instantáneos, en forma
continua, durante 1 minuto;
b) en cada punto de medición, los periodos de observación deben repetirse aproximadamente
cada hora;
c) debe usarse la respuesta dinámica “RAPIDA” del sonómetro;
d) el valor del NPA equivalente del periodo de observación evaluado, por cada banda de octava, debe
ser el mostrado por el sonómetro integrador al final del tiempo de muestreo.
C.6.5.2.3. Registro de los NPA:
Los NPA equivalentes por banda de octava del periodo de observación de cada punto de medición,
deben registrarse, ordenarse y graficarse en la hoja de registro establecida en la Figura C.2 o en una
similar.
C.6.5.2.4. Se debe calcular el NPA promedio por cada banda de octava del punto de medición, mediante
la ecuación siguiente:
10 10
2 NPAk
k=1
2
1
NPAi = 10 log ?
donde:
NPAi es el NPA promedio por banda
NPAk es el NPA equivalente registrado por banda
C.6.5.3. Este método debe usarse para evaluar el NPA de ruido impulsivo.
C.6.5.3.1. Se debe efectuar un periodo de observación, siempre y cuando las características del proceso
no cambien durante la jornada de trabajo, durante el cual se deben registrar los valores del NSA
instantáneo, del NPA total y del NPA para las frecuencias centrales siguientes: 31.5, 63, 125, 250, 500,
1000, 2000, 4000 y 8000 Hz.
C.6.5.3.2. Características de la evaluación:
a) en cada banda de octava el sonómetro integrador debe registrar los NPA instantáneos, en forma
continua, durante 2 minutos, sincronizando el tiempo de medición con la ocurrencia de los eventos
impulsivos por evaluar;
. b) debe usarse la respuesta dinámica “RAPIDA” del sonómetro;
c) el valor del NPA equivalente del periodo de observación evaluado por cada banda de octava, debe
ser el mostrado por el sonómetro integrador al final del tiempo de muestreo.
C.6.5.3.3. Registro de los NPA.
Los NPA equivalentes por banda de octava del periodo de observación de cada punto de medición
deben registrarse, ordenarse y graficarse en la hoja de registro establecida en la Figura C.2 o en una
similar.
C.6.5.3.4. Determinación del NPA promedio por cada banda de octava del punto de medición.
El NPA promedio por cada banda de octava del punto de medición es igual al NPA equivalente del
periodo de observación evaluado, por cada banda de octava.
C.7. Registro de la evaluación.
El registro de evaluación a que se refiere el inciso a) del Apartado 8.8.3 de esta Norma, debe contener:
Miércoles 17 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 127
a) descripción del área, de la ubicación y características relevantes de la exposición de los
trabajadores;
b) planos de distribución de las áreas en que existe ruido y de la maquinaria y equipo generador;
c) las hojas de registro establecidas en las Figuras C.1 y C.2 o similares, numerándolas en forma
progresiva;
d) memoria de cálculo de los NPA;
e) copia de los documentos solicitados en el Apartado C.3.1;
f) nombre, firma y cédula profesional del responsable del proyecto de evaluación.
C.8. La determinación del NPA, referida en este Apéndice, puede ser obtenida por métodos alternativos,
los cuales deberán ser descritos.
APENDICE D
SELECCION DEL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL AUDITIVA
D.1. Modelo por bandas de octava.
D.1.1. Introducción.
En este Apéndice se presenta el método para determinar el factor de reducción R, en dB(A), a partir de
la atenuación del NPA por bandas de octava, proporcionada por el equipo de protección personal auditiva
empleado.
D.1.2. Cálculo del factor de reducción R.
El Factor de Reducción R, en dB(A), se define como un número que resulta de la comparación entre las
atenuaciones del NPA por bandas de octava, proporcionadas por los fabricantes de equipo de protección
auditiva y del análisis de frecuencia del ruido, presente en un punto de medición del ambiente de trabajo,
con el NER del mismo, siendo expresado en la ecuación siguiente:
Ri = NERi - 10 log 10 10 - 10.0
7 Lj - Qj
1 =j
?
donde:
Ri es el factor de reducción R en el punto de medición i
NERi es el nivel de exposición a ruido en el punto de medición i
Lj es el nivel de presión acústica por bandas de octava
L1 es el NPA en la banda de 125 Hz
L2 es el NPA en la banda de 250 Hz
L3 es el NPA en la banda de 500 Hz
L4 es el NPA en la banda de 1000 Hz
L5 es el NPA en la banda de 2000 Hz
L6 es el NPA en la banda de 4000 Hz
L7 es el NPA en la banda de 8000 Hz
Qj es la atenuación del nivel de presión acústica por bandas de octava proporcionada por el
fabricante del equipo evaluado
Q1 es la atenuación a 125 Hz + 16.2 dB
Q2 es la atenuación a 250 Hz + 8.7 dB
Q3 es la atenuación a 500 Hz + 3.3 dB
Q4 es la atenuación a 1000 Hz
Q5 es la atenuación a 2000 Hz - 1.2 dB
128 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 17 de abril de 2002
Q6 es el (Promedio de las atenuaciones a 3125 y 4000 Hz) - 1.0 dB
Q7 es el (Promedio de las atenuaciones a 6300 y 8000 Hz) + 1.1 dB
10 es el término de corrección tomado en cuenta por posibles irregularidades del espectro
acústico, así como fugas de ruido, las cuales pueden ser causadas por cabello largo, uso de
anteojos de seguridad, movimientos de cabeza u otros factores.
D.2. Modelo con mediciones de ruido en dB(A).
D.2.1. Cuando se use un equipo de protección personal auditiva, el factor de reducción R se calcula con
la siguiente ecuación:
.
( )
2
NRR - 7
R =
donde:
NRR es el factor de nivel de reducción a ruido establecido por el fabricante.
D.2.2. Cuando es conocido el nivel de exposición a ruido en dB(A), el nivel de ruido efectivo en
ponderación A (NRE), se calcula con la ecuación siguiente:
NRE = dB(A) - R
11. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social.
12. Bibliografía
Ley Federal del Trabajo.
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
NOM-008-SCFI-1993, Sistema general de unidades de medida.
ISO 1999: 1990 (E) Acoustics - Determination of occupational noise exposure and estimation
of noise-induced hearing impairment.
ISO 6189: 1983 (E) Acoustics - Pure tone air conduction threshold audiometry for hearing conservation
purposes.
ISO 9612: 1997 (E) Acoustics - Guidelines for the measurement and assessment of exposure to noise in
a working environment.
IEC 651: 1979, Sound Level Meters.
IEC 804: 1985, Integrating-averaging Sound Level Meters.
IEC 942: 1988, Sound Calibrators.
IEC 1252: 1993, Electroacoustics - Specifications for Personal Sound Exposure Meters.
OSHA 1910.95 - Occupational Noise Exposure - Code of Federal Regulations, Title 29, Chapter XVII, Part
1910, Subpart G, 36 FR 10466, May 29, 1971; Amended 48 FR 9776-9785, March 8, 1983. Estados Unidos
de América.
CAN/CSA-Z107.56-M86 Procedures for the Measurement of Occupational Noise Exposure. Canadá.
COVENIN 1565: 1995 (3a. Revisión) Norma Venezolana - Ruido Ocupacional - Programa de
Conservación Auditiva, Niveles Permisibles y Criterios de Evaluación. Venezuela.
National Institute for Occupational Safety and Health 1990. A practical guide to efective hearing
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National Institute for Occupational Safety and Health 1994. The NIOSH compendium of hearing
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National Institute for Occupational Safety and Health 1996. Criteria for a recommended standard (draft
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National Institute for Occupational Safety and Health 1997. Preventing occupational hearing loss: a
practical guide. U.S. Department of Health and Human Services. Public Health Service. Centers for Disease
Control. Estados Unidos de América.
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Manual. 4a. Edición. American Industrial Hygiene Association. Estados Unidos de América.
13. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia
alguna al momento de su elaboración.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesenta días naturales
posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y cancela la NOM-080-STPS-1993,
Higiene industrial-Medio ambiente laboral-Determinación del nivel sonoro continuo equivalente, al que se
exponen los trabajadores en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis
de julio de mil novecientos noventa y cuatro.
SEGUNDO.- Durante el lapso señalado en el artículo anterior, los patrones cumplirán con la
NOM-011-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde
se genere ruido y con la NOM-080-STPS-1993, Higiene industrial-Medio ambiente laboral-Determinación
del nivel sonoro continuo equivalente, al que se exponen los trabajadores en los centros de trabajo, o bien
realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en
este último caso, las autoridades del trabajo proporcionarán a petición de los patrones interesados,
asesoría y orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a
sanciones por el incumplimiento de la Norma en vigor.
130 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 17 de abril de 2002
México, Distrito Federal, a trece de febrero de dos mil dos.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social,
Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.
GUIA DE REFERENCIA I
VIGILANCIA A LA SALUD
El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la norma y no es de
cumplimiento obligatorio.
I.1 El patrón debe realizar el monitoreo de efectos a la salud de los trabajadores expuestos a NER
superiores a 80 dB(A).
I.2 El monitoreo de efectos a la salud debe comprender como mínimo:
a) historial otológico que incluya:
1) antecedentes heredo-familiares;
2) antecedentes personales patológicos;
3) antecedentes personales no-patológicos;
4) padecimiento actual;
b) exploración física que incluya:
1) evaluación clínica de oído, nariz y garganta;
2) evaluación audiométrica tonal.
I.3 Las evaluaciones audiométricas deben ejecutarse según el programa siguiente:
a) establecer un audiograma inicial de referencia, para cada trabajador que sea asignado a un
lugar de trabajo donde se exceda el NER de 85 dB(A), el cual debe ser precedido por un
periodo de al menos.